REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001071
ASUNTO : YP01-S-2004-001071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Cecilia Mora, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra persona desconocida; por denuncia interpuesta por el ciudadano Barreto Méndez Edgar Antonio, titular de la cédula de identidad N° 3.441.348 en fecha 25 de Octubre de 2000, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado delta Amacuro, donde personas desconocidas ingresaron a su casa ubicada en , vereda 22, N° 02, Sector 2, Hacienda del Medio, Tucupita y se llevaron un pantalón con su cartera contentivo de carnet militar . licencia de conducir, certificado médico, tarjeta de crédito del Banco Unión, tarjeta de debito del Unión ,República, del Sur, control remoto de la alarma y seguro del carro entre otras cosas, los cuales ingresaron rompiendo un barrote d ela ventana de la casa, según quedo demostrado en Informe de Inspección Ocular de fecha 25-10.2000 n° 326, configurando así el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de las investigaciones realizadas, observando que hasta la fecha no se ha podido identificar a la persona o personas autoras o participes de los hechos que dieron origen a la presente investigación.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se puede Atribuir al imputado alguno.
De las actuaciones policiales practicadas que no se ha logrado identificar a persona alguna a pesar de que existió la denuncia y se hicieron las diligencias encaminadas a resolver el caso que nos ocupa; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-