REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001190
ASUNTO : YP01-S-2004-001190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Ermilo José Dellan, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana MIOZOTIS JOSEFINA BRITO FIGUEROA. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 27 de Octubre de 2004, la ciudadana Miozotis Josefina Brito Figueroa, venezolana, mayor de edad, , residenciada en el sector Bello Monte, calle Bella Vista, e, Triunfo, casa S/N del Municipio Casacoima y titular de la cédula de identidad N° 11.513.938, se presento ante la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca a los fines de formular denuncia en la cual expone : El día 28 de Octubre del 2004 cuando llego a su casa se percato que la cerca se encontraba en el suelo y les pregunto a sus hijas sobre la cerca y le pregunto a su hija mayor de nombre Paola del Sol que la ciudadana Carmen Rosa Barreto, quien vive en frente de su casa mando a un ciudadano de nombre Toledo con un camión 350 de color azul para que rompiera la cerca y después que la rompieron se estaciono dentro de la casa de la ciudadana Carmen Rosa Barreto donde se pusieron a ingerir bebidas alcohólicas y la insultaron y la amenazaron de muerte a ella y a sus hijas, por los hechos antes narrados se observa que estamos en presencia encuadran dentro de los delito de Daños a la Propiedad y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 475 y último aparte del 176 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que la representación fiscal no pudo practicar ninguna otra diligencia respecto al caso que les ocupa. Considera esta Representación fiscal que aún cuando se encuadra este delito en lo preceptuado en el Articulo 475 del Código Penal que tipifica el delito de Daños "... El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada ".y el delito de Amenazas señalado en el último aparte del artículo 176: “ El que fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado” .Estos delitos solo puede ser enjuiciable a instancia de la parte agraviada”, existiendo así para el Ministerio Publico un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por este hecho. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana MIOZOTIS JOSEFINA BRITO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Xiomara Sosa Diaz El Secretario,
Abg. Luis Caraballo