REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003310
ASUNTO : YP01-P-2005-003310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal signada con el N° 10-FPEDA-0058-03, en fecha 21-08-2003, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el Comisario Alfredo Díaz Catari según oficio N° 6-0806605-0372, en la cual solicita Orden de Visita Domiciliaria a una residencia color rosada, rejas verdes, donde funciona una bodega, sin nomenclatura y nombre, en la fachada principal tiene una pasarela, construida con bases de tubo y techo de zinc, ubicada en la carretera Nacional vía Tucupita- El Cierre, donde reside presuntamente el ciudadano apodado “El Sambo”, sitio este donde posiblemente funciona un centro de distribución de estupefacientes, resultando que en dicha residencia no hubo movimiento alguno, es decir, la misma arrojo resultado negativos y no se determino la comisión de delito alguno por lo que concluye este Tribunal una vez revisada al actuaciones que no existe ningún tipo de delito que imputar ni tampoco persona alguna a quien atribuirle la presunta comisión del hecho punible; por lo que declara procedente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a favor de persona desconocida. Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-