REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001223
ASUNTO : YP01-S-2004-001223


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Emeterio Rancel Quintero, en su carácter de Defensor del imputado ANDY GASCON ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.526.126, suficientemente identificado en la causa N° YP01-S-2004-001223, en el sentido que se archive las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha Viernes 23 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Control celebro Audiencia Especial en la cual se fijo un lapso prudencial de sesenta días al Ministerio Público para que presentara el respectivo acto conclusivo, los cuales vencían el día 04 de Octubre del 2005, todo de conformidad a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como han pasado más de Once meses desde que se impuso la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos consistente en presentaciones de cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la representación Fiscal no presento acto conclusivo y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de la medida cautelar impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano ANDY GASCON ARIAS, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

La Juez de Control N° 1


Abg. Xiomara Sosa Diaz
El Secretario