REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000951
ASUNTO : YJ01-S-2002-000951

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Susana Churion del Becchio, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Moreno Lira Euclides Jóse, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal en fecha 07 de Febrero del año 2002, en virtud d ela denuncia formulada por la ciudadana Teodora del carmen Martínez, venezolana, mayor de dad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.115.591, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, en la cual manifiesta entre otras cosa que en fecha 06-01-02, una persona que una persona que conoce como el nene y que reside en San Juan II la lesiono a ella y a su hijo Gerardo Martínez de tres años de dad, por lo que se inicia la averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas previsto y sancionado en el Código Penal. Revisada las actuaciones este Tribunal observa que en la causa no reposa examen medico legal que determine la existencia de las lesiones , es decir, la existencia del hecho punible y de esta manera determinar el Tipo de lesión sufrida para encuadrarlo dentro del tipo penal que corresponda, por todo ello y por cuanto no puede atribuirse al ciudadano Euclides José Moreno Lara la comisión de delito alguno, este Tribunal una vez revisada al actuaciones declara procedente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano EUCLIDES JOSE MORENO LARA, titular de la cédula de identidad N°13.057.843, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-