REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000955
ASUNTO : YJ01-S-2003-000955
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de persona desconocida, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 13 de Enero del 2000, el ciudadano la ciudadana Edy Esther Zambrano de Bermúdez introdujo denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Tucupita en la cual manifiesta que su hijo menor de nombre José Gregorio Bermúdez Zambrano desapareció desde el día 11-01-2000 cuando lo mande hacia la escuela Tarcicia de Romero a buscar a mi nieta y desconozco su paradero, posteriormente se presenta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el adolescente José Gregorio Bermúdez Zambrano quien manifiesta que su mama de nombre Esther lo mando a buscar a sus sobrinos a la escuela y como estaba bravo se fue para al paseo Manao y se consiguió con un amigo de nombre José y lo convido para su casa en Coposito y se fue en un autobús y luego se bajo del autobús y durmió esa noche en la calle y después agarre un autobús para Tucupita y llego a su casa.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que Dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario
Abg. Luis Caraballo
Conste.-