REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000980
ASUNTO : YP01-S-2004-000980

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Ermilo José Dellan en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a persona desconocida en fecha 30 de Agosto del año 2000 por la comisión de delito de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) previsto y sancionado en el Código Penal, hecho denunciado por el ciudadano González Rodríguez Elías Rafael en su condición de administrador del Hotel Saxxi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.675, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifiesta que personas desconocidas hurtaron de la parte de trasera del Hotel Saxxi treinta y dos sillas (32) plásticas de diferentes colores. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha han trascurrido más de cinco años desde la consumación del hecho señalado que la representación fiscal subsume en el tipo penal señalado en el artículo 453 del Código Penal como es el HURTO SIMPLE el cual tiene una penalidad de cuatro (04) a ocho(08) años de prisión, por lo que es procedente lo señalado en el artículo 108 numeral 4° ejusdem que establece :” Salvo en los casos de que la Ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así: Numeral 4°: Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años,….”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de persona desconocida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-