REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001098
ASUNTO : YP01-S-2004-001098
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Ana Cecilia Mora en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado Al ciudadano ALBERTO JOSE FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, obrero, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 16, Casa N° 03, Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 13.743.229 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y La Familia, hecho denunciado en fecha 31-01-2001, por denuncia formulada por la ciudadana Caldera Rodríguez Julitza del Valle, quien es víctima en el presente asunto, donde manifiesta que su ex concubino de nombre Alberto José Flores Medina le dio dos puñaladas en ambas piernas por cuestión de celos, denuncia interpuesta por ante la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha han trascurrido más de tres años desde la consumación del hecho señalado en la presente causa el cual tiene una penalidad de de seis (06) a dieciocho(18) meses de prisión , por lo que es procedente lo señalado en el artículo 108 numeral 5° ejusdem que establece :” Salvo en los casos de que la Ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así: Numeral 5°: Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,….”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Alberto José Flores Medina. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.
Conste.-