REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001269
ASUNTO : YP01-S-2004-001269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Obnil Jhonny Hernández Rojas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano Ronnier Alberto Zambrano, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 21 de Diciembre del 2004 fue puesto a la orden del Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ser escuchado el ciudadano RONNIER ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de oficio indefinido, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.877, ,residenciado en el Barrio Santa Cruz, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita, señalando que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado cuando aproximadamente eran las 7:20 de la noche del día 19-12-2004 en el Barrio Santa Cruz, luego de haberse recibido llamada telefónica informando que en dicho sector se encontraba un ciudadano alterando el orden público, se hizo presencia en el lugar donde se aviso al sujeto con las mismas características aportadas al cual se le dio la voz de alto y emprendió huida, se le hizo seguimiento dándole alcance y al efectuarle la inspección corporal se le logro incautar dentro de la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo, Cromado, Cacha de plástico de color Gris, procediendo a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Visto los hechos precedentemente narrados e igualmente se observa que en fecha 22 de Diciembre del 2004 se celebro audiencia de presentación al imputado de autos, en la cual se decreto la libertad plena del mismo por cuanto no existían suficientes elementos de convicción y no se encontraban llenos los extremos exigidos por la ley para decretar medida cautelar alguna, por lo cual el tribunal acuerda que se continué con la investigación por el procedimiento ordinario. Este Tribunal vista la solicitud Fiscal y por cuanto de las actuaciones se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para determinar el carácter penal del hecho investigado e imputado al ciudadano Ronner Alberto Zambrano decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que Dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RONNIER ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de oficio indefinido, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.877, ,residenciado en el Barrio Santa Cruz, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo
Conste.-