REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003321
ASUNTO : YP01-P-2005-003321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Magda Sandoval, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA VALDERREY. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 13 de Noviembre del año 2005, la ciudadana Alida Valderrey, venezolana, mayor de edad, ,soltera, residenciada en Zamuro, transversal 1,casa S/N, Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 4.115.109, se presento ante la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de formular denuncia en la cual expone : “Que unos sujetos desconocidos picaron con una sizalla la cerca de alfajor para penetrar en el patio de su residencia y trataron de hurtar animales domésticos (aves de corral) no logrando su cometido ya que fue alertada por los perros que ella tiene en el patio de su casa, y va a estar alerta la próxima vez que se le introduzcan en su propiedad los va a recibir a plomo”, por los hechos antes narrados se observa que estamos en presencia encuadran dentro de los delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 último aparte Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que la representación fiscal no pudo practicar ninguna otra diligencia respecto al caso que les ocupa. Considera esta Representación fiscal que aún cuando se encuadra este delito en lo preceptuado en el Artículo 473 último aparte del Código Penal que tipifica el delito de Daños "... El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada "., existiendo así para el Ministerio Publico un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por este hecho. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA VALDERREY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Xiomara Sosa Diaz El Secretario,

Abg. Luis Caraballo