REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003328
ASUNTO : YP01-P-2005-003328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yomaira González Naranjo, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado delta Amacuro (DISIP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Marzo del 2005 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Estado Delta Amacuro, recibe comunicación signada con el N° 833-2005 de fecha 04-03-05 procedente del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el cual remite constante de nueve (09) folios útiles copias debidamente certificadas del Acta de Audiencia de Presentación signada con el N° YP01-P-2005-001178, seguida a los ciudadanos Pedro José Silva Rodríguez y Jesús Rafael Alfonso Rodríguez, titulares de la cédula de identidad n° V-18.901.958 y 14.487.380, respectivamente, la cual se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo esto a los fines de que esta representación fiscal iniciara una investigación sobre la presunta violación de los Derechos Humanos por parte de Funcionarios adscritos a la D.I.S.I.P- Delta Amacuro, por cuanto dichos ciudadanos declararon ante el Tribunal en la audiencia de presentación que funcionarios adscritos a este cuerpo los lesionaron en varias partes del cuerpo en el momento que estaban realizando el allanamiento en su residencia ubicada en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle 3, Casa N° 35 de Tucupita, por lo que se inicia la averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas previsto y sancionado en el Código Penal. Revisada las actuaciones este Tribunal observa que en la causa reposa examen medico legal practicado po el Dr. Carlos Osorio Núñez, signado con el N° 9700-251-234, practicado en fecha 02-03-2005 por el Servicio de Medicatura Forense de este Estado al ciudadano Jesús Alonzo, mediante el cual se deja constancia que no presenta en el examen físico ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista medico legal e igualmente reconocimiento medico legal signado con el N° 9700-251-233, practicado en fecha 02-03-2005 por el Servicio de Medicatura Forense de este Estado al ciudadano Pedro José Silva, mediante el cual deja constancia que no presenta ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista medico legal (folio 15 al 16) es decir, no arroja la existencia de las lesiones , por tanto la existencia del hecho punible para de esta manera determinar el Tipo de lesión sufrida y encuadrarlo dentro del tipo penal que corresponda, por todo ello y por cuanto no puede atribuirse hecho punible alguno a Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Delta Amacuro (D.I.S.I.P.), este Tribunal con fundamento a las consideraciones anteriores y una vez revisada al actuaciones declara procedente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Delta Amacuro (D.I.S.I.P.), de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.