REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003332
ASUNTO : YP01-P-2005-003332
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Andrés Hermoso González, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, quien es venezolana, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-15.743.853, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, teléfono N° 0286-7150044, domiciliada en EL Municipio Casacoima , Brisas del Triunfo, Sector I, Calle Araguaney, Casa S/N, hija de los ciudadanos Valmore González y Inés Lanza, Estado Delta Amacuro, en razón de haber recibido constantemente amenazas que atentan contra su vida y su entorno familiar por parte de funcionarios perteneciente la policía Municipal de Casacoima, por cuanto ellos llegaron a mi casa fuertemente armados y se identificaron como P.T.J, que les abriera la puerta por que la iban a tumbar, , ellos decían que yo tenia droga escondida en mi casa y que donde estaba mi esposo y que si no les entregaba la droga iban a matar a mi hermano o a mi esposo, de estos funcionarios identifique a uno que se llama Oswaldo Roca quien fue el que me apunto con la pistola y el otro se llama Morando del cual desconozco su apellido, en ese momento llego mi esposo Ortiz Luis enrique, al cual amarraron y le taparon la cara y lo golpearon por varias partes del cuerpo, estos funcionarios después de registrar mi casa y no encontrar nada se retiraron, después fui a poner la denuncia en la Policía Municipal de Casacoima y el mismo funcionario que tomo la denuncia era el mismo que se metió en mi casa me apunto con una pistola y golpeo a mi marido, el me dijo que estaba equivocada y después me dijo que tenía que cuidarme, yo mi hermano y mi marido, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que en fecha 15 de Noviembre de este año 2005, compareció por ante ese despacho la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto por parte del ciudadano OSWALDO ROCA y FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO CASACOIMA, quienes me tienen amenazada a mi, mi hermano y mi marido, que de estos hechos conoce la Fiscalía Séptima del Ministerio Público signada con el n° 10F07-0076-05 y acompaña a su solicitud la representación Fiscal, la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo vengo a solicitar protección para mi, mi marido y mi hermano, ya que funcionarios perteneciente la policía Municipal de Casacoima llegaron a mi casa fuertemente armados y se identificaron como P.T.J, que les abriera la puerta por que la iban a tumbar, , ellos decían que yo tenia droga escondida en mi casa y que donde estaba mi esposo y que si no les entregaba la droga iban a matar a mi hermano y a mi esposo, de estos funcionarios identifique a uno que se llama Oswaldo Roca quien fue el que me apunto con la pistola y el otro se llama Morando del cual desconozco su apellido, en ese momento llego mi esposo Ortiz Luis enrique, al cual amarraron y le taparon la cara y lo golpearon por varias partes del cuerpo, estos funcionarios después de registrar mi casa y no encontrar nada se retiraron, después fui a poner la denuncia en la Policía Municipal de Casacoima y el mismo funcionario que tomo la denuncia era el mismo que se metió en mi casa me apunto con una pistola y golpeo a mi marido, el me dijo que estaba equivocada y después me dijo que tenía que cuidarme, yo mi hermano y mi marido ”.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA y su entorno familiar, en razón de la amenaza de muerte por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA y su entorno familiar, ha sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima, como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA y su grupo familiar mas cercano, quien es quien es venezolana, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-15.743.853, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, teléfono N° 0286-7150044, domiciliada en EL Municipio Casacoima , Brisas del Triunfo, Sector I, Calle Araguaney, Casa S/N, hija de los ciudadanos Valmore González y Inés Lanza, Estado Delta Amacuro, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la ciudadana ROSEMIL DEL CARMEN GONZALEZ LANZA y su grupo familiar. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO