REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003333
ASUNTO : YP01-P-2005-003333

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Andrés Hermoso González, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA, quien es venezolana, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-16.630.041, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, domiciliada en EL Municipio Casacoima , Brisas del Triunfo, Sector I, Calle Araguaney, Casa S/N, hija de los ciudadanos Miguel segundo acuña y Gladis Mercedes Acuña, Estado Delta Amacuro, en razón de haber recibido constantemente amenazas que atentan contra su vida y su entorno familiar por parte del ciudadano OSWALDO ROCO, efectivo policial, perteneciente la Policía Municipal de Casacoima, ciudadana esta que aparece como víctima en la causa llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público bajo el N° 10F07-0076-05, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que en fecha 15 de Noviembre de este año 2005, compareció por ante ese despacho la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto por parte del ciudadano OSWALDO ROCO y FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO CASACOIMA, quienes me tienen amenazada a mi, mi concubino y mis hijos, que de estos hechos conoce la Fiscalía del Ministerio Público y acompaña a su solicitud la representación Fiscal, la denuncia interpuesta por la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo vengo a solicitar protección para mi, mi concubino y mis hijos, por cuanto funcionarios policiales del Municipio Casacoima me tienen amenazada de muerte, ellos llegaron a mi casa a la 1:30 de la mañana del día domingo 13-11-2005 y se encontraban fuertemente armados y se identificaron como P.T.J sino les abría la puerta la iban a tumbar, yo abrí ellos pasaron y me sentaron en una silla, me vendaron los ojos y tumbaron todo, me preguntaron donde estaba la droga que tenía mi marido de nombre Enrique y yo les dije que mi marido se llamaba Jhoan, también tengo la denuncia en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público bajo el N° 10F07-0076-05”.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA y su entorno familiar, en razón de la amenaza de muerte por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA y su entorno familiar, ha sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima, como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA y su grupo familiar mas cercano, quien es quien es venezolana, quien es venezolana, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-16.630.041, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, domiciliada en EL Municipio Casacoima , Brisas del Triunfo, Sector I, Calle Araguaney, Casa S/N, hija de los ciudadanos Miguel segundo acuña y Gladis Mercedes Acuña, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA y su grupo familiar. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ


EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO