REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003334
ASUNTO : YP01-P-2005-003334
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Jesús Marcano Rojas en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a persona desconocida en fecha 07 de Noviembre del año 2002, por la comisión de efectivos adscritos al Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional de Venezuela integrada por el cabo Portero (GN) Gregorio Davalillo Jaramillo, en compañía del Cabo Primero (GN) Amalio Amundarai Sifontes y el Guardia Nacional Edgar Delgado pineda, donde dejan constancia de la actuación policial realizada en el Sector denominado La Casona, Vía La Cachama, El triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro sobre unos hechos presuntamente ocurridos en dicho sector, por tales motivos se apertura la correspondiente averiguación por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Extracción Ilícita de Materiales previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 31 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto se trata de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal para ese momento no se encontraba evidentemente prescrita. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha han trascurrido un poco más de tres años desde la consumación del hecho señalado que la representación fiscal subsume en el tipo penal señalado en los artículos 43 primer aparte y 31 de la Ley Penal del Ambiente como son Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Extracción Ilícita de Materiales, el primero de ellos tiene una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo y el segundo tiene una pena de arresto de cuatro (04) a ocho (08) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo, por lo que es procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada” y lo establecido en el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente la cual establece en su numeral segundo :” Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescriben a los tres (03) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos o arresto de más de seis meses.”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 19 numeral segundo de la Ley Penal del Ambiente a favor de persona desconocida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.
Conste.-