REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003336
ASUNTO : YP01-P-2005-003336

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 27 de Noviembre del año 2005, por el DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano: ALEJANDRO ASNALDO GASCON VELASQUEZ, venezolano, 35 años de edad, nacido en fecha 17-07-1970, natural de Tucupita, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.606, hijo de Isabel Velásquez (v) y Guillermo Gascón (v), residenciado en Deltaven frente al tanque, teléfono 0416-2970547, Tucupita, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El ciudadano: ALEJANDRO ASNALDO GASCON VELASQUEZ , fue detenido en fecha 25 de Noviembre de 2005, por los funcionarios Orangel Romero y José Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíosticas de esta Circunscripción, según consta de acta de investigación policial que riela a los folios uno, dos y tres de esta causa, en la cual dejan constancia que en virtud de la averiguación signada con el N° H-182.207, relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y La familia, se trasladan a bordo de la unidad policial N° 961 hasta el Barrio El Jobo, Calle y Casa S/N, de esta ciudad con la finalidad de practicar inspección técnica conjuntamente con la ciudadana Arismendi León Evelyn Josefina (víctima), quien indico el sitio donde se suscito el hecho, en el sitio hizo acto de presencia un ciudadano de nombre Alejandro Arnaldo Velásquez Gascón, quien funge como imputado en la presente causa, a quien previa identificación procedieron a imponerlo del motivo de la inspección y a exigirle documentación, quien tomo una actitud grosera y sin mediar palabras se lanzo tirando golpes a la humanidad del funcionario José Salazar y luego trato de despojarlo del arma de reglamento, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someterlo con la fuerza física, por considerar que incurrió en uno de los delitos Contra el Orden Público, procediendo a leerle sus derechos y practicarle inspección personal en la cual se le encontró en su bolsillo derecho de su pantalón una boleta de citación a su nombre en el Asunto N° YP01-S-2004-001111, procediendo a detenerlo y trasladarlo al despacho. Igualmente se dejó constancia que las ciudadanas Arismrendi león Evelyn Josefina y Jiménez Díaz Luliana Carine fueron trasladadas a fin de recibirles la respectiva entrevista en relación a la detención del ciudadano.
Cursa acta de lectura de los derechos del imputado VELASQUEZ ALEJANDRO ASNALDO, plenamente identificado en autos, de fecha 25 de Noviembre del 2005 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
Consta al folio nueve (09) y diez (10) de la causa, entrevista realizada por funcionario José Salazar, adscrito a la Sub- Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas a la ciudadana Arismendi León Evelyn Josefina, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Consta al folio once (11) de la causa, entrevista realizada por funcionario Romero Orangel, adscrito a la Sub- Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas a la ciudadana Jiménez Díaz Yuliani Carine, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Consta al folio trece (13) examen medico forense practicado al funcionario José Salazar, suscrito en fecha 25-11-05, por el Dr. Deib Yibirin Ramírez quien concluye que el referido ciudadano no reporto ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
Consta al folio quince (15) examen medico forense practicado al ciudadano Jesús Arnaldo Velásquez, suscrito en fecha 25-11-05, por el Dr. Deib Yibirin Ramírez quien concluye que el referido ciudadano no reporto ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
El referido imputado de autos, fue puesto a las ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 25 de Noviembre de 2005, y ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 27 de Noviembre del 2005, procediendo a dar inicio a la audiencia de presentación del imputado, donde la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: ALEJANDRO ASNALDO GASCÓN VELÁSQUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.606, por cuanto el día 25 de Noviembre del presente año siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera este Representante del Ministerio Público que no hay suficientes elementos de convicción para señalar al ciudadano ALEJANDRO ASNALDO GASCÓN VELÁSQUEZ, como autor o partícipe de algún hecho punible razón por la cual solicito la Libertad inmediata del referido ciudadano y que se Decrete el Procedimiento Ordinario a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Acto seguido se impuso al ciudadano imputado del Precepto constitucional establecido en artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de toda coacción y juramento expuso:” Yo estaba en mi casa cuando llegaron los funcionarios a buscarme me dijeron que los acompañara y les dije que cual era el delito que yo había cometido y no me dieron respuesta alguna, se introdujeron a la casa y me sacaron a la fuerza, me llevaron al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y allá me cayeron a golpes, me tiraron al suelo, me dieron como quisieron a eso de las 07:00 p.m. u 08:00 p.m. me montaron en el patrulla y me daban cogotazos y golpes y me llevaron al Comando de la Policía y me dejaron allá y de allí me llevaron al Retén hasta hoy Seguidamente la ciudadana Defensora Pública una vez en el uso de la palabra expuso: “Esta Defensa se adhiera a la solicitud manifestada por el Representante de la Vindicta Pública en el sentido de que se le decrete la Libertad Inmediata del ciudadano Alejandro Gascón Velásquez y por cuanto se evidencia de las declaraciones de mi defendido y de Actas que existe una flagrante violación de los derechos y garantías de rango constitucional como los establecidos en los artículos 44 y 49 Constitucionales, esta Defensa solicita de este Tribunal oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se apertura procedimiento o averiguación en contra de los funcionarios actuantes Orangel Romero y José Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local, por la conducta desplegada y por la violación a los citados artículos y de la privación ilegítima a mi defendido en cuyo favor solicito se le practique una nueva Medicatura Forense. Ahora bien a los fines de decidir este Tribunal observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser Arrestada o detenida si no en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti, caso en el cual será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Así mimo el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece la presunción de inocencia el cual señala que a cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal y a que se le establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. En este mismo orden de ideas la libertad personal es uno de los derechos de rango constitucional establecidos en nuestra carta magna y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio tienen carácter excepcional, y solo pueden ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, revisadas las actuaciones y oída la exposición de las partes, por cuanto de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para determinar el grado de participación o responsabilidad en la presunta comisión de un hecho punible, por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y a lo cual se adhirió la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano ALEJANDRO ASNALDO GASCÓN VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la C.I. V-11.208.606, fecha de Nacimiento 17-07-1970, de 35 años de edad, natural de Tucupita, Municipio Tucupita de este Estado, de Profesión u oficio Obrero laborando en la Alcaldía de este Municipio, hijo de Isabel Velásquez (v) y de Guillermo Gascón (v), domiciliado en Deltaven frente al Tanque, Teléfono 0416-2970547. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial de Guasina. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se oficie a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que se apertura averiguación en cuanto a las presuntas irregularidades en las que incurrieron los funcionarios Orangel Romero y José Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la cual se acuerda remitir copia certificada de la presenta Acta. CUARTO: Se ordena la practica de una nueva evaluación médico forense al ciudadano ALEJANDRO ASNALDO GASCÓN VELASQUEZ, a tales efectos se ordena oficiar al Comisario Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Hospital “Dr. Luis Razetti” de esta Ciudad. QUINTO: Por cuanto el presente auto se publica dentro de los tres días continuos siguientes a la audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. XIOMARA SOSA
EL SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO