REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000995
ASUNTO : YP01-S-2004-000995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellan, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa: ´
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Enero del 2000 el ciudadano Miguel Ángel Salazar Marín interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado delta Amacuro, en la cual expuso:”Que fue al cajero del Banco Unión de esta ciudad con la finalidad de hacer un retiro, introdujo su tarjeta en el cajero y la misma se trabo no pudiendo hacer ninguna operación, efectuó una llamada telefónica a la oficina principal donde fue atendido por una persona que le manifestó que si iba a bloquear la tarjeta y el le dijo que no porque era lo único que tenia para sacar dinero y le dijeron que como era viernes tenia que esperar hasta el lunes y fue y hablo con el Sub-gerente, revisaron el cajero y no encontraron la tarjeta y luego verificaron el estado de cuenta y le habían sacado la cantidad de Un millón Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares”, por lo que se inicia la averiguación por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Código Penal en su artículo 454 ordinal 4°, no logrando hasta la fecha resultados positivos acerca de la identificación de la persona o personas autores o participes en la presunta comisión del hecho punible, no pudiendo practicar ninguna otra diligencia en la presente causa. Revisada las actuaciones este Tribunal observa que en la causa reposa denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Miguel Ángel Salazar de fecha 21-01-2000, a cual riela al folio uno de la causa, en la cual deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por todo ello y por cuanto no hasta la fecha no a podido atribuirse la comisión del hecho punible a persona alguna y por consiguiente no existen bases suficientes para solicitar enjuiciamiento a persona alguna, este Tribunal con fundamento a las consideraciones anteriores y una vez revisada al actuaciones declara procedente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de persona desconocida, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Segundo: Se ordena notificar a la representación fiscal y a la víctima a los fines legales consiguientes. Así se decide. Publíquese y regístrese y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-