REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003225
ASUNTO : YP01-P-2005-003225


AUTO DE REVISIÓN MEDIDA

Visto que en fecha 11 de Noviembre del año 2005 se celebro audiencia de presentación en la cual el tribunal acordó decretar una medida de coerción de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MAURICE DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-09-1981, hijo de Judith Rodríguez y Mauro Jiménez, de ocupación servicios de refrigeración, teléfono 0287-7210883, domiciliado en Monte Calvario, a dos Calles del Hospital, titular de la cédula de identidad N° 15.790.630, causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal,. Este Tribunal Primero de Control revisada las actuaciones y visto que hasta la fecha han trascurrido mas de treinta días sin que la representación fiscal haya presentado acto conclusivo o solicitado prorroga y por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad mediante la imposición de la medida de detención domiciliaria con apostamiento policial; este Tribunal decreta de oficio la imposición de una medida menos gravosa que la detención domiciliaria y acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en :1) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2) Prohibición de de salir de la localidad en la cual reside sin autorización previa del Tribunal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De una revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 11-010-2005 este Tribunal decreto en audiencia de presentación medida de coerción personal de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MAURICE DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-09-1981, hijo de Judith Rodríguez y Mauro Jiménez, de ocupación servicios de refrigeración, teléfono 0287-7210883, domiciliado en Monte Calvario, a dos Calles del Hospital, titular de la cédula de identidad N° 15.790.630, consistente en detención domiciliaria con apostamiento policial en su residencia ubicada , domiciliado en Monte Calvario, a dos Calles del Hospital, , teléfono 0287-7210883, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, los cuales prevén una pena de prisión de tres (03) a cinco (05)años el primero y un (01) mes a dos (02) años de prisión el segundo. SEGUNDO: Se observa igualmente que han trascurrido más de treinta días y la representación fiscal no presento acusación por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal puede imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa que la decretada en audiencia de presentación, también es cierto que el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal señala en uno de sus principios “El respeto a la dignidad Humana”. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de todos los derechos que de él se derivan…”, razones estas que este Tribunal debe considerar para sustituir la medida en el presente caso por una menos gravosa de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en : 1) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Delta Amacuro. 2) Prohibición de de salir sin autorización previa del Tribunal de la de la localidad en la cual reside. Así se decide. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Se acuerda el traslado del referido imputado a través de la Comandancia de Policía para el día 30-11-2005 a las 2:00 de la tarde, hasta la cede de este Tribunal la los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. Xiomara Sosa Diaz


EL SECRETAIO

Abg. Luis Caraballo