REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003295
ASUNTO : YP01-P-2005-003295
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ OLIVAREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
ABRAHAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, soltero, de ocupación comerciante, grado de instrucción tercer año de bachillerato, , titular de la cédula de identidad N° V-8.863.509, nacido en fecha 16-02-1970, hijo de Juan Bautista González (f) y Carmen de González (v), residenciado en Avenida Negro Primero, Casa N° 17, Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, teléfono 0414-9978124. Asistido por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, el hecho de que siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional se encontraban de servicio en el punto de control fijo El Cierre y observan que se aproxima un vehículo marca Chevrolet, Modelo Impala, sin placas en la parte delantera, procediendo a hacerle señal al conductor para que detuviera el vehículo y se estacionara en la parte derecha de la vía , una vez parado el vehículo constatan que el mismo portaba en la parte trasera la placa ADB-229, la cual no era original, procediendo los funcionarios a identificarse con el conductor del vehículo, y a solicitarle los documentos de propiedad del mismo, quien presento un carnet de circulación a nombre de la ciudadana Ivone Mercedes Zavarse de Rojas, una copia fotostática de venta del vehículo, una copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo y un Acta de Revisión expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, por lo que proceden a dirigirse a la Unidad de Transporte Terrestre de Tucupita y una vez atendido por el Sargento Primero Andrés Zambrano el mismo se comunica con la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde le informan que el referido vehículo se encuentra solicitado por la División de Vehículos de Caracas, según expediente E-389-174 de fecha 29-06-1995, por el delito de Robo, es por ello que los funcionarios policiales proceden a la detención de conductor de vehículo quien ya había sido identificado previa lectura de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la retensión del vehículo automotor marca chevrolet, modelo impala, placas ADB-229, color plata, clase automóvil, tipo sedan, año 1980,serial carrocería 1L694AV115282, uso particular, el cual se encuentra en e el estacionamiento Dayana ubicado en Tucupita del estado delta Amacuro, según consta de oficio N° 9700-251-7596 de fecha 03-11-2005, emitido por el Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 256 ordinal 3° y 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado ABRAHAN JOSE GONZALEZ OLIVARES , éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”…Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos tiene arraigo en el país y una residencia fija por lo que desvirtuaría la posibilidad del peligro de fuga establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se desprende de las actuaciones que no consta constancia de antecedentes penales y de las mismas se desprende que no posee antecedentes penales según información dada telefónicamente por SIPOL, específicamente por el funcionario agente Ortiz Isvenis C-28671, quien informo que el vehículo en cuestión si estaba solicitado pero el ciudadano de autos no presentaba solicitud ni antecedentes según consta al folio uno (01) y dos (02) de la presente causa. En consecuencia, de conformidad a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido conduciendo el vehículo solicitado y según sus declaraciones ignoraba tal situación por cuanto manifiesta haber sido un comprador de buena fe según consta de copia simple de documento de compra venta del vehículo que riela al folió catorce (14) y quince (15) y acta de revisión emitida por la autoridad que riela al folió diecisiete (17). Así se decide.
SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud hecha por la representación Fiscal en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda una Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este Juzgador que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que encuadra en el establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores , el cual tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción que determinen en forma clara la participación del imputado, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Noviembre del 2005 emitida por el funcionario Romero Orangel, en la cual deja constancia de las diligencias practicadas respecto a que el vehículo retenido en el procedimiento se encuentra presuntamente solicitado por la División de Vehículos de Caracas según expediente 389.174 y donde se deja constancia que según información telefónica proporcionada por el Agente Ortiz Isvenis el imputado de autos no presenta solicitud ni antecedentes al folio uno (01) y d0s (02).
B.)Acta policial de fecha 03 de Noviembre del 2005, suscrita por el funcionario Daniel Alfonso Suárez, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, Tucupita, estado Delta Amacuro al folio tres (03) y Cuatro(04).
C.)Acta de Lectura de los derechos del imputado Abrahan José González Olivares, de fecha 03 de Noviembre del 2005, suscrita por el funcionario Daniel Alfonso Suárez, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, Tucupita, estado Delta Amacuro al folio ocho (08).
D.) Acta de Retención de fecha 03 de Noviembre del 2005 suscrita por el Guardia Nacional Daniel Alfonso Suárez, adscrito al punto de control fijo El Cierre de la Compañía de Seguridad y Orden Público del destacamento de vigilancia Fluvial N° 911, donde consta la detención preventiva del ciudadano Abrahan José González Olivares y el vehículo automotor marca chevrolet, modelo impala, placas ADB-229, color palta que riela al folio ocho (08).
E.) Cadena de Custodia del vehículo automotor marca chevrolet, modelo impala, placas ADB-229, color palta, de fecha 03 de noviembre del 2005, que riela al folio diez(10).
F.) Copia simple de la solicitud hecha por el imputado a la Oficina Regional I.N.T.T.T de fecha 15-07-05.
G.) Copia simple del documento Notariado de compra venta del vehículo en cuestión realizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del estado Monagas en fecha 7 de Septiembre del 2004, constante de tres folio útiles que rielan del folio trece (13) al quince (15) de la causa.
H.) Copia del certificado de Registro de Vehículos a nombre de la ciudadana Ivone Mercedes Zavarce de Rojas al folio dieciséis (16) de la presente causa.
I.) Copia de revisión de vehículo de fecha 14.07-2005, solicitada por el ciudadano Abrahan José González al Instituto Nacional de Transito terrestre y emitida por el funcionario Ruben Morales que riela al folio diecisiete (17) de las presente causa.
J.) Certificado de Circulación del vehículo que riela al folio dieciocho de la causa.
K.) Acta Criminalística de Inspección N° 372, expediente N° H-182.114 de fecha 03 de noviembre del 2005 realizada por los funcionarios Richad Gando y Geovanny Mota, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita del estado Delta Amacuro, que riela al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y se acuerda una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° al imputado ABRAHAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, soltero, de ocupación comerciante, grado de instrucción tercer año de bachillerato, , titular de la cédula de identidad N° V-8.863.509, nacido en fecha 16-02-1970, hijo de Juan Bautista González (f) y Carmen de González (v), residenciado en Avenida Negro Primero, Casa N° 17, Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, teléfono 0414-9978124, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo automotores, las cuales consisten en : 1-Presentaciones periódicas cada quince (15) día por ante la Oficina de Alguacilazgo.2.- Prohibición de salida del País y del lugar donde reside sin previa autorización del tribunal. SEGUNDO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se libró boleta de Libertad y por cuanto el presente auto se publica dentro al tercer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto, a los fines de que une vez que conste en la causa la notificación de la ultima de ellas comenzara a transcurrir el lapso legal para que interponga los recursos correspondientes.Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. Luis Caraballo
Conste/ Secretaria.