REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003298
ASUNTO : YP01-P-2005-003298

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CALVIN ALBERT COLLIN, PHILL GRANGER, PETE GRANGER JAMES MOHAMED Y EDUARDO JOSE ZAPATA por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Medio Ambiente del Estado Venezolano, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
PHILL GRANGER; Indocumentado, presunto natural de la República de Trinidad y Tobago, hijo de Cilda Granger y Perry Granger; residenciado en la La Lune, Moruga República de Trinidad y Tobago; telf. 165.656.1181, nacido el 07-08-1975, de 30 años de edad, de profesión u oficio campesino; PETE GRANGER, hermano del anterior, residenciado en la misma dirección y nacido el 26-03-1974, de 31 años de edad, Indocumentado, de presunta nacionalidad Trinitario, de profesión u oficio campesino; EDUARDO JOSÉ ZAPATA, hijo María Zapata, C.I. 21.677.455, Venezolano, residenciado en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sector El Paraíso, nacido el 25-05-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio campesino; JAMES MOHAMED, Venezolano, titular de la C.I. V-21.776.725, hijo de Haznah Mohammed y David Mohammed, residenciado en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sector San Luis, nacido en fecha 13-08-1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio campesino; CALVIN COLLIN ALBERTS, C.I. V-21.677.375, hijo de Aere Alberts y José Alberts, nacido en fecha 19-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sector Nueva Barrancas, de profesión u oficio Campesino, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES D ELA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Medio Ambiente del Estado Venezolano. Asistido por los Defensor Privado Abg. Pedro Andrews y en presencia de un interprete ciudadano Andres Jaimes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos CALVIN ALBERT COLLIN, PHILL GRANGER, PETE GRANGER JAMES MOHAMED Y EDUARDO JOSE ZAPATA el hecho ocurrido en día 04 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana los Funcionarios actuantes de la Guardia Nacional del Destacamento de Vgilancia Fluvial N° 911 de Pedernales Agustín Lara Hernández, SST Gabriel Enrique Núñez Pacheco, C/2do Eladio Ramos Rojas y DTG: Enrique Samuel Galíndez, todos adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes avistaron el Sector Barra de Macareo, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, una embarcación tipo peñero de color blanco de nombre “BRAVE HEART”, matricula de la República de Trinidad & Tobago N° TFV-852, propulsado por dos motores marca YAMAHA F/B de 75 HP cada uno, Seriales 804466 y 804475 respectivamente en el cual viajaban cinco (05) ciudadanos a quienes los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y detener la embarcación, posteriormente procedieron a la inspección de la embarcación de conformidad con la ley, logrando identificar a los ciudadanos Pete Granger, Phill Granger, Calvin Albert Collin, James Mohamed, Eduardo José Zapata, identificados plenamente según consta en actas, logrando incautar a los ciudadanos Calvin Albert Collin un celular marca Nokia, modelo 6200,serial n° 0507487, sin batería, y un celular marca motorota, modelo V810, serial N° 1090DHI, sin batería y al ciudadano James Mohamed, Ocho (08) papel moneda con apariencia verdadera de cincuenta mil bolívares de denominación signado con los seriales A01074206, B03404267, A84281377, A63444228,A06785313,A64790595, B04955150, A85353298, para un total de cuatrocientos mil bolívares (BS.400.000.oo), diez y ocho (18) papel moneda con apariencia verdadera de veinte mil bolívares (Bs.20.000.00), signados con los seriales A13569097, B61488139, A68269505, B57872624, A366576418, A03523271, A06109343, A37698106, B59101201,A06198493, B11886094, A64365604, A23721090, A30683926, A25931463, A47180354, Z04290360, A39674735, para un total de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000.00) un (01) papel moneda con apariencia verdadera de cien dólares ($.100,oo) de los Estados Unidos, signado con el serial DB16573486B y seis (06) papel moneda con una apariencia verdadera de de un (01) dólar de la República de Trinidad & Tobago, signado con el serial N° BR768430, BY175964,BR959720, CA868998, AT664074, CA446231, para un total de seis (06) dólares, objetos de interés criminalísticos que fueron puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado para su experticia de ley, luego se observo que la embarcación transportaba carne fresca que resulto ser 23 kilos de carne de la especie de la fauna silvestre denominada cachicamo, 90 kilos de carne de la especia de la fauna silvestre conocida como acure, 17 kilos de carne de la especie de la fauna silvestre conocida como baquiro y 10 kilos de la carne conocida de la especie de la fauna silvestre conocida como lapa, por otra parte se les retuvo la cantidad de seiscientas cincuenta y tres aves (653) vivas de la especie de la fauna silvestre conocida como Buflinches, luego al ser requerida la documentación respectiva que amparara la carne fresca y las aves manifestaron los ciudadanos no poseer ningún tipo de permiso, por lo cual los funcionarios procedieron a elaborar la respectiva acta de retención y se les notifico que estaban detenidos procediendo a leerles sus derechos de conformidad con la ley por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y posteriormente se trasladaron los ciudadanos, la embarcación y los productos de la fauna silvestre retenidos hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 y ponerlos a la orden de la Fiscalía Tercera.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 256 ordinal 3°, 258 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión de los imputados CALVIN ALBERT COLLI, PHILL GRANGER, PETE GRANGER, JAMES MOHAMMED Y EDUARDO JOSE ZAPATA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES D ELA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Medio Ambiente del Estado Venezolano, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos en la embarcación encontrando en su poder y dentro de la embarcación los objetos que se incautaron en el presente procedimiento, constituyéndose así la aprehensión por lo que se decide así:
PRIMERO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto, que tal solicitud es procedente por cuanto considera este Juzgador que existen elementos de convicción que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible que constituye un delito y que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado, sin embargo es de señalar que los hechos narrados encuadran dentro del tipo penal señalados en los artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, el cual tiene una pena de arresto de tres (03) a nueve (09) meses de arresto y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo, es decir, inferior en su limite máximo a tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida mediad sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas de cada treinta (30) día por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal de Tucupita del Estado Delta Amacuro. En cuanto a la caución personal solicitada por la representación fiscal y acordada por este Tribunal se observa : Que aun cuando dos de los imputados como son Eduardo José Zapata y James Mohamed son venezolanos y residen dentro del territorio venezolano, no es menos cierto que según las actuaciones se les imputa el mismo delito que a los demás imputados que no residen en el país y son de nacionalidad Trinitaria, como son Pete Granger, Pilll Granger, Calvin Albert Collin, lo cual pondría en riesgo el cumplimiento de la medida de presentación periódica impuesta por este tribunal y además tomando en consideración que estamos iniciando un proceso de investigación, es decir, en la etapa preparatoria del mismo, donde existen actuaciones pendientes por practicar para esclarecer la presunta comisión del hecho punible que se les imputa a los ciudadanos CALVIN ALBERT COLLI, PHIL GRANGER, PETE GRANGER JAMES MOHAMMED Y EDUARDO JOSE ZAPATA, plenamente identificados en autos, de esta manera garantizar las resultas del proceso, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 decide imponer además, una caución personal de la establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta Policial de Investigación Penal de fecha 04 de Noviembre del 2005, suscrita por los funcionarios C.A.P. Agustín Lara Hernández, S.T.T.E. Gabriel Núñez Pacheco, C2DO. Eladio Ramos, DTG. Enrique Samuel Galíndez, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, Tucupita, que riela al folio cuatro (04), en la que se deja constancia de la aprehensión de los imputados y de los productos de la fauna de la especie silvestre incautados en el procedimiento.
B.) Actas de fecha 04 de noviembre del 2005 emitida por el funcionario Agustín Lara, referente a la retensión de la embarcación y de los billetes tanto nacionales y extranjeros, de los productos de la especie de la fauna silvestre, plenamente descritos al folio cinco (05) que riela en la presente causa, que les fueron incautados a los imputados en el sitio de la aprehensión.
C.) Actas de fecha 04 de noviembre del 2005 emitida por el funcionario Agustín Lara, referente a la retensión hecha al ciudadano Calvin Albert Collin de los dos celulares, plenamente descritos al folio seis (06) que riela en la presente causa, que les fueron incautados a dicho imputado en el sitio de la aprehensión.
D.) Actas de lecturas de los derechos realizada a los cinco imputados CALVIN ALBERT COLLI, PHIL GRANGER, PETE GRANGER JAMES MOHAMMED Y EDUARDO JOSE ZAPATA, de fecha 04 de noviembre del 2005 por el funcionario Agustín Lara Hernández, las cuales rielan del folio siete (07) al folio once (11) que rielan en la presente causa.
E.) Solicitud de reseña antecedentes de los cinco imputados ciudadanos CALVIN ALBERT COLLIN, PHILL GRANGER, PETE GRANGER JAMES MOHAMMED Y EDUARDO JOSE ZAPATA, de fecha 04 de noviembre del 2005 emitida por el funcionario Agustín Lara Hernández, la cual riela al folio doce (12) al folio once (11) que rielan en la presente causa.
F.) Solicitud de inspección técnica a los ejemplares y especie de la fauna silvestre incautadas en el procedimiento y que se describe al folio catorce (14) que riela en la presente causa, emitida por el funcionario Agustín Lara Hernández en fecha 04 de noviembre del 2005.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados PHILL GRANGER; Indocumentado, presunto natural de la República de Trinidad y Tobago, hijo de Cilda Granger y Perry Granger; residenciado en la La Lune, Moruga República de Trinidad y Tobago; teléfono. 165.656.1181, nacido el 07-08-1975, de 30 años de edad, de profesión u oficio campesino; PETE GRANGER, hermano del anterior, residenciado en la misma dirección y nacido el 26-03-1974, de 31 años de edad, Indocumentado, de presunta nacionalidad Trinitario, de profesión u oficio campesino; EDUARDO JOSÉ ZAPATA, hijo María Zapata, C.I. 21.677.455, Venezolano, residenciado en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sector El Paraíso, nacido el 25-05-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio campesino; JAMES MOHAMED, Venezolano, titular de la C.I. V-21.776.725, hijo de Haznah Mohammed y David Mohammed, residenciado en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sector San Luis, nacido en fecha 13-08-1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio campesino; CALVIN COLLIN ALBERTS, C.I. V-21.677.375, hijo de Aere Alberts y José Alberts, nacido en fecha 19-11-1976, de 29 años de edad, residenciado en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, Sector Nueva Barrancas, de profesión u oficio Campesino , por la presunta comisión del delito de CAZA y RECOLECCIÓN DE EJEMEPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal Del Ambiente, consistentes: 1° Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante las Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Tucupita, 2° Caución personal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores cada uno de los imputados de buena conducta, responsables, que tengan capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan, que estén domiciliados en este Estado, para lo cual deberán presentar: Constancia de Trabajo o Certificación de Ingresos debidamente certificada, y constancia de buena conducta emitida por la autoridad Civil Competente. SEGUNDO: Se acuerda librar la respectiva boleta de otorgamiento de medida cautelar al Retén Policial de Guasina de estas Ciudad, aclarando que los imputados, plenamente identificados en autos, quedaran detenidos preventivamente a las ordenes de este Tribunal en dicho Retén, hasta tanto, se perfeccione, la caución personal solicitada por las partes y acordada por este Tribunal. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Consulado de la Republica de Trinidad & Tobago, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. QUINTO: Se acuerda Librar oficio al Ministerio del Ambiente para que la carne y aves de especie la fauna silvestre incautada en el procedimiento, sean puestos a la disposición de dicho organismo para los fines legales consiguientes. SEXTO: En cuanto a la embarcación y los motores incautados en el procedimiento, continúan a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, para que realice las experticias de ley correspondientes, los cuales se encuentran el Puerto del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional. SEPTIMO: En cuanto a los billetes de moneda nacional y extranjera y los celulares incautados en el Procedimiento quedan a la orden del Ministerio Público a los fines de las experticias correspondientes. OCTAVO: Se libró boleta de Libertad y por cuanto el presente auto se publica dentro de los tres días continuos siguientes al de haberse celebrado la audiencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto, a los fines de que une vez que conste en la causa la notificación de la ultima de ellas comenzara a transcurrir el lapso legal para que interponga los recursos correspondientes. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario

ABG. Luis Caraballo