REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002990
ASUNTO : YP01-P-2005-002990


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, con relación a la solicitud de entrega de vehículo, formulada ante esta instancia judicial, por la ciudadana MARIA ROSA PALACIOS YEGRES, asistida por el profesional del derecho OMER FIGUEREDO, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud de entrega de vehículo, por parte de por la ciudadana MARIA ROSA PALACIOS YEGRES, asistida por el profesional del derecho OMER FIGUEREDO.

En la citada solicitud, expresa el solicitante, entre otras cosas, lo siguiente:

“… en fecha seis de julio de dos mil cinco, mi cónyuge estuvo involucrado en un accidente de transito donde detuvieron un vehículo y el cual describo a continuación: SERIAL DEL MOTOR: 2077241, placa: XSH-765, marca Lada, Serial de la Carrocería: XTA210530N1265283, modelo 21053, año 92, color rojo, uso particular, y el cual me pertenece según consta de Justificativo, notariado en la ciudad de Tucupita el día dieciséis de agosto de dos mil cinco, mediante compra realizada a la ciudadana RAMIREZ GARRIDO ALESIA MARGARITA…”.

En la citada solicitud, el solicitante hace expresa referencia que la documentación fue remitida a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y que la misma cursa a la investigación N° 10F06-0338-05.

En fecha 07 de octubre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud, dándole entrada en los libros de solicitudes llevados al efecto por este Tribunal.

En fecha 07 de octubre de 2005, este Tribunal solicitó con oficio N° 413-2005, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, la remisión del presente expediente, a los fines de decidir y resolver la entrega del vehículo.

En fecha 19 de octubre de 2005, se recibe en este Tribunal constante de treinta y siete (37) folios útiles, las actuaciones signadas bajo el N° 10F06-0338-05, procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DE LA NEGATIVA DE ENTREGA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Consta en la presente solicitud, comunicación de fecha 29 de septiembre de 2005, signada bajo el N° 10-F6-1823-2005, suscrita por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, dirigida a la solicitante ciudadana MARIA ROSA PALACIOS YEGRES, en la cual se le participa la negativa de entrega del vehículo solicitado, por cuanto la misma no presentó documento alguno que la acredite como propietaria del referido vehículo, toda vez que no ha realizado documento de compra venta, debidamente autenticado con el primer propietario del vehículo, presentando sólo justificativo de testigos, lo cual, no le da la cualidad de propietaria.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

Consta instrumento autenticado, por ante la Notaria Pública de Tucupita, contentivo del justificativo de compra con testigos, otorgado en fecha 16-08-2005, consta la declaración de dos testigos.

Consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2227996, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de la ciudadana RAMIREZ GARRIDO ALESIA MARGARITA.

Consta en autos comunicación N° 1823-2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual le niegan la solicitud de entrega del vehículo a la ciudadana MARIA ROSA PALACIOS YEGRES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados todos y cada uno de los documentos acompañados por el solicitante, a su petición de entrega de vehículo, observa este Juzgador que la solicitante no demostró la titularidad del derecho de propiedad que reclama sobre el vehículo automotor arriba descrito; toda vez que no consta en el presente expediente el certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la solicitante, expedido por la Dirección Nacional de Transporte y Transito Terrestre y menos aún existe documento de compra venta donde se demuestre la compra venta de dicho bien. Soló existe un certificado de propiedad a nombre de la ciudadana RAMIREZ GARRIDO ALESIA MARGARITA.

No obstante a esto, la solicitante manifiesta ser cónyuge del imputado JOSÉ GREGORIO CARDONA, lo cual tampoco se encuentra suficientemente demostrado, siendo que no existe en la presente solicito copia certificada del acta de registro civil de matrimonio.

En este sentido, observa este Juzgador, que la solicitante ciudadana MARIA ROSA PALACIOS YEGRES no demostró suficientemente la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien mueble reclamado, toda vez que ni presento instrumento autenticado por la Notaria Pública, donde se demuestre que compro el mismo, ni consta el certificado de registro de vehículo a su nombre; por estas razones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo SERIAL DEL MOTOR: 2077241, placa: XSH-765, marca Lada, Serial de la Carrocería: XTA210530N1265283, modelo 21053, año 92, color rojo, uso particular, a la ciudadana MARIA ROSA PALACIOS YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 11.445.243, al no aparecer plenamente y sin dudas el derecho de propiedad sobre el bien reclamado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la Sentencia N° 157, de fecha 13 de febrero de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.