REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000248
ASUNTO : YP01-S-2004-000248

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de revocatoria de medida cautelar, del imputado de autos JOSE GREGORIO CEDEÑO BORRONE, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-S-2004-000248, se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO BORRONE, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 21 de febrero de 2004, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO BORROMÉ, a quien para ese momento y después de haberlo escuchado en presencia de su defensor, se le impuso medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante este Tribunal.

En fecha 19 de julio de 2005, la representación fiscal Sexta del Ministerio Público presentó escrito de formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO BORRONE, titular de la cédula de identidad N° 8.928.130, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 10 de agosto de 2005, se fijó la audiencia preliminar, para el día 10 de octubre de 2005, a las 09:30 horas de la mañana, la cual no se celebró motivada a la incomparecencia del ciudadano Imputado.

En fecha 10 de octubre de 2005, se fijo nuevamente la audiencia preliminar, en el presente asunto, para el día 03 de noviembre de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, la cual no se pudo celebrar motivado a la incomparecencia del imputado.

En fecha 03 de noviembre de 2005, el ciudadano Representante de la Vindicta Pública solicito la revocatoria por incumplimiento de las presentaciones periódicas, así como por su no comparecencia injustificada a los llamados del Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia la incomparecencia del imputado JOSE GREGORIO CEDEÑO BORROMÉ, a los llamados del Tribunal para el acto de la audiencia preliminar, e igualmente de la revisión del libro de presentaciones llevados al efecto por este Tribunal, no constan las presentaciones periódicas cada ocho días, las cuales les fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación de detenido, siendo la última presentación registrada en fecha 01-03-2004.

Con esta conducta de rebeldía por parte del imputado, en el sentido de no presentarse y no acudir a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar, se causa retardo procesal y en consecuencia no se puede hacer efectiva la realización de la justicia; por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva por incumplimiento, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO BORROMÉ, titular de la cédula de identidad N° 8.928.130, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano.