REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001102
ASUNTO : YP01-S-2004-001102

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de revocatoria de medida cautelar, del imputado de autos YENDRY DEL VALLE ACOSTA, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-S-2004-001102 , se le sigue al ciudadano YENDRY DEL VALLE ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos ROBO GENERICO Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 457 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de octubre de 2004, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano YENDRY DEL VALLE ACOSTA, a quien para ese momento y después de haberlo escuchado en presencia de su defensor, se le impuso medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante este Tribunal.

En fecha 26 de julio de 2005, la representación fiscal Sexta del Ministerio Público presentó escrito de formal acusación en contra del ciudadano YENDRY DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.215.514, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 457 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 10 de agosto de 2005, se fijó la audiencia preliminar, para el día 11 de octubre de 2005, a las 09:00 horas de la mañana, la cual no se celebró motivada a la incomparecencia del ciudadano Imputado.

En fecha 11 de octubre de 2005, se fijo nuevamente la audiencia preliminar, en el presente asunto, para el día 14 de noviembre de 2005, a las 09:00 horas de la mañana, la cual no se pudo celebrar motivado a la incomparecencia del imputado.

En fecha 14 de noviembre de 2005, el ciudadano Representante de la Vindicta Pública solicito la revocatoria por incumplimiento de las presentaciones periódicas, así como por su no comparecencia injustificada a los llamados del Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia la incomparecencia del imputado YENDRY DEL VALLE ACOSTA, a los llamados del Tribunal para el acto de la audiencia preliminar, e igualmente de la revisión del libro de presentaciones llevados al efecto por este Tribunal, no constan las presentaciones periódicas cada ocho días, las cuales les fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación de detenido, siendo la última y única presentación registrada en fecha 31-10-2004.

Con esta conducta de rebeldía por parte del imputado, en el sentido de no presentarse y no acudir a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar, se causa retardo procesal y en consecuencia no se puede hacer efectiva la realización de la justicia; por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva por incumplimiento, al ciudadano YENDRYS DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.215.514, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano.