REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002842
ASUNTO : YP01-P-2005-002842
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de noviembre de 2005, en la cual acordó la suspensión condicional del proceso, a los ciudadanos ENRIQUE ELISEO AUREA y FRANK KENNY PITRE, al igual que aprobó acuerdo reparatorio entre los citados acusados y la victima ciudadano REGULO JOSÉ GAMERO, este Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes términos:
En fecha 02 de noviembre de 2005, se celebró por ante este Tribunal audiencia preliminar con las formalidades previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, los acusados y las victimas.
En la oportunidad de hacer su intervención, expresó el Fiscal Primero del Ministerio Público, lo siguiente:
“Procediendo con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, a los fines del cumplimiento de las atribuciones que me confiere la ley contemplada en el articulo 285, numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, numeral 4° y 34 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 24 y 108, numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal acusación contra los ciudadanos: Enrique Eliseo Aurea y Frank kenny Pitre, por considerarlos responsables como autores en la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y SACRIFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionados en los artículos 417 del Código Penal y 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera; en perjuicio de los ciudadanos: RAMON FIGURA; JHOENNY MORILLO Y JEAN CARLOS HERRERA; (en lo que respecta al delito de lesiones) y REGULO JOSE GAMERO; (en lo que respecta al delito contra la actividad ganadera) hecho ocurrido en los Barrancos Colorados de la Boca de Macareo, en hora de la noche del día miércoles 30-06-04, igualmente en lo atinente al ciudadano FRANK KENNY PITRE, por el delito de porte de fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 1, numeral 1° literal b y 3° literal a de la ley Aprobatoria de la convención latinoamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de la Armas de Fuego. De fecha 12 de julio del dos mil uno (2001), solicito sean admitidas todas y cada unas de las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales para que sean evacuadas en el Juicio oral y publico, y también solicito se decrete una medida menos gravosa. Es todo”.
En la referida audiencia preliminar, este Juzgador de Control se identificó frente a las victimas, les leyó el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Las victimas en la persona del señor Regulo José Gomero ratificaron en todas y cada una de sus partes la exposición Fiscal.
Este Juzgador una vez después de haber escuchado la intervención de las victimas, se identificó frente a los acusados, los impuso de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y les leyó el precepto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se les consultó si deseaban rendir declaración sin juramento a lo que respondieron de manera negativa.
Por su parte el abogado defensor GERARDO FIGUEROA, expresó que sus representados deseaban llegar a un acuerdo reparatorio consistente en que le sean entregados 5 animales adultos a la victima REGULO GAMERO e igualmente desean admitir los hechos, con respecto a las lesiones a los efectos de la suspensión condicional del proceso.
Una vez escuchada la exposición de las partes y de haber revisado el escrito acusatorio este Juzgador ADMITIO la acusación interpuesta por la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ENRIQUE ELISEO AUREA y FRANK KENNY PITRE, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y SACRIFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en agravio de los ciudadanos RAMON FIGURA; JHOENNY MORILLO Y JEAN CARLOS HERRERA; (en lo que respecta al delito de lesiones) y REGULO JOSE GAMERO; (en lo que respecta al delito contra la actividad ganadera), al reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes.
Después de haber impuesto y explicado a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le consultó al acusado ENRIQUE ELISEO AUREA, si deseaba acogerse a una de estas instituciones, quien respondió: “Ofrezco un acuerdo reparatorio para la victima REGULO JOSE GAMERO consistente en la entrega material de cinco animales adultos, tres hembras y dos machos, los cuales entregare a más tardar este viernes, a los fines de repararle el daño causado, igualmente en lo que respecta a las lesiones personales admito mi participación, a los efectos de que el Tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso, para lo cual ofrezco cincuenta mil bolívares en efectivo para las victimas de estos delitos RAMON FIGURA; JHOENNY MORILLO Y JEAN CARLOS HERRERA, me someto a las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo”. Acto Seguido se le consultó al acusado FRANK KENNY PITRE si deseaba acogerse a una de esas instituciones, quien respondió: “Ofrezco un acuerdo reparatorio para la victima REGULO JOSE GAMERO consistente en la entrega material de cinco animales adultos, tres hembras y dos machos, los cuales entregare a más tardar este viernes, a los fines de repararle el daño causado, igualmente en lo que respecta a las lesiones personales admito mi participación, a los efectos de que el Tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso, para lo cual ofrezco cincuenta mil bolívares en efectivo para las victimas de estos delitos RAMON FIGURA; JHOENNY MORILLO Y JEAN CARLOS HERRERA, me someto a las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo”.
Posteriormente el Tribunal escucho la aceptación y conformidad de las victimas, en lo que respecta al acuerdo reparatorio y a la suspensión condicional del proceso.
El Ministerio Público emitió su opinión favorable en lo que respecta al acuerdo reparatorio planteado entre los acusados y la victima Regulo Gomero, consistente en la entrega material por parte de los acusados de cinco reses adultas, e igualmente manifestó su conformidad en lo que respecta a la suspensión condicional del proceso, en lo que respecta a las lesiones menos graves, cometidas en agravio de los ciudadanos Ramón Figuera, Jhonny Morillo y Jean Carlos Herrera.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal previo a decidir, observa que a la presente etapa, ya se encuentra admitida la acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ENRIQUE ELISEO AUREA y FRANK KENNY PITRE, por la comisión de los delitos de SACRIFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y castigado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se hace procedente la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al acuerdo reparatorio planteado, por el delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, quien aquí decide considera que el hecho punible recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial. Por otra parte este Sentenciador verifico en la audiencia preliminar que las partes que concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
El Fiscal del Ministerio Publico emitió su opinión favorable, razón por la cual este Tribunal de Control aprobó el acuerdo reparatorio planteado entre los acusados de autos ciudadanos ENRIQUE ELISEO AUREA y FRANK KENNY PITRE, por una parte, y por la otra la victima ciudadano REGULO GAMERO. Dicho acuerdo consistió en la formal entrega de cinco reses, las cuales los acusados en fecha 02 de noviembre de 2005, se comprometieron a entregarle a la victima antes citada.
El Tribunal en dicha oportunidad, fijo para el 07 de noviembre de 2005, la audiencia especial, para verificar el cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio.
Verificado por parte del Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en los términos arriba planteados, este Tribunal estima que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio y decretar en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta al delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, a favor de los ciudadanos ENRIQUE ELISEO AUREA y FRANK KENNY PITRE, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En lo que respecta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los acusados, por cuanto el delito imputado no excede en su límite superior de tres años en su penalidad, y vista la ofertad de reparación de daño, planteada por los acusados, consistente en la entrega de cincuenta mil bolívares a cada victima, por cuanto la misma es de posible cumplimiento, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Público y de las victimas, Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos ENRIQUE ELISEO AUREA y FRANK KENNY PITRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se aprueba la oferta realizada y se suspende condicionalmente el proceso, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con la obligación para los acusados de presentarse cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.