REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2003-000002
ASUNTO : YP01-P-2003-000002
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01-11-2005, en la cual acordó la suspensión condicional del proceso, en el asunto seguido al imputado REINALDO JOSÉ HEREDIA, este Tribunal fundamenta su fallo, en los siguientes términos:
En fecha 01 de noviembre de 2005, se celebró por ante este Tribunal audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano HEREDIA REINALDO JOSÉ, con cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la citada audiencia preliminar, el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano HEREDIA REINALDO JOSÉ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, hecho cometido en fecha 15-04-1999, en agravio de Nerys Eleuterio Mendoza. Igualmente la Fiscal hizo su oferta probatoria, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y solicito el enjuiciamiento del acusado.
El Tribunal una vez escuchada la intervención Fiscal, se identifico frente al acusado, le leyó sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y le leyó y explicó el precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El acusado en presencia de su defensor manifestó su negativa de rendir declaración.
La defensa hizo su intervención se adhirió a la solicitud de medida cautelar sustitutiva planteada por el Ministerio Público.
El Tribunal procedió a admitir la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser necesarias, legales, útiles y pertinentes las pruebas ofrecidas por la Fiscalia.
FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación y las pruebas, el Tribunal procedió a imponer al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole detenidamente cada una de estas instituciones jurídicas. El acusado admitió el hecho acusado por el Ministerio Público, estando en presencia de su defensor y con pleno conocimiento de sus derechos, a los efectos de solicitar la suspensión condicional de los hechos.
El Tribunal procedió a aplicar con extraactividad la norma procesal del derogado Código Orgánico Procesal Penal, contenida en el artículo 37, toda vez que dicha legislación es más favorable para el acusado; de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide visto que el delito acusado fue cometido en el año 1999, se hace aplicable los supuestos de procedencia del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; así las cosas, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas ofrecidas y vista la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos a los efectos de solicitare la suspensión Condicional del proceso, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ HEREDIA y le impone un régimen de prueba de un (01) año, debiendo presentarse cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado Y 553 del Código Orgánico Procesal vigente.