REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003254
ASUNTO : YP01-P-2005-003254
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: JUAN RAMÓN LATINEZ.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: JUAN RAMÓN LATINEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “El día domingo a eso de la una y media aproximadamente de la tarde, se presentó Carlos Mata a mi casa de mi madre que es donde vivo, andaba un poco raro yo le dije que se acostara, lo acosté en la cama de mi madre y le prendí el ventilador, se levantó como a la media hora … se retiro como a la media hora aproximadamente él regresa pero regresa violento hablando mal de mi hermano mayor Mansul Latines, yo le dije que dejara quieto a Mansul que él es una persona que no se mete con nadie, luego él reclama … y empieza a darle golpes a la pared con la mano abierta, luego me arremete a mi, yo trato de defenderme, me meto adentro de la casa … él allí empezó a darme golpes y yo trate de defenderme, entonces me agarra a la lucha, estuvimos luchando por varios minutos, luego me suelta, y va hacia la cocina estaba buscando algo que se yo un machete o un cuchillo y lo que consiguió fue una tapa de una olla de presión y me la estrello en la cabeza, el cual me causo una herida de nueve puntos…”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano JUAN RAMÓN LATINEZ, ubicada en urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle La Planta, Casa N° 9 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: JUAN RAMÓN LATINEZ, ubicada en urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle La Planta, Casa N° 9 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-0619-05.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.