REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003248
ASUNTO : YP01-P-2005-003248

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de JESUS ABIGAIL AGUILERA ACOSTA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 1° ejusdem, por la presunta comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, a quien según el criterio fiscal al haberse producido la muerte del imputado, tal y como consta al folio 9 de la presente solicitud, donde consta la copia certificada del acta de defunción del imputado.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, al aparecer extinguida de pleno derecho la acción penal, al haberse producido la muerte del imputado, en el presente asunto donde figura como imputado JESÚS ABIGAIL AGUILERA GONZÁLEZ, en agravio de MANUEL VICENTE AUMAITRE BRITO. Así se decide.