REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003157
ASUNTO : YP01-P-2005-003157

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, con relación a la solicitud de entrega de vehículo, formulada ante esta instancia judicial, por el profesional del derecho Rubén Darío Villasmil Delgado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Darío Ochoa Urrieta, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud de entrega de vehículo, por parte del profesional del derecho Rubén Darío Villasmil Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 77.766, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Darío Ochoa Urrieta, según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N° 59, TOMO 15, de fecha 16 de agosto de 2005, asentado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, el cual el solicitante anexa en copia simple fotostática marcado con la letra “A”.

En la citada solicitud, expresa el solicitante, entre otras cosas, lo siguiente:

“… acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de SOLICITAR de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, me sea devuelto de forma directa el vehículo marca Chevrolet, modelo camioneta doble cabina, tipo lux 4X4, color blanca, placas 48C BAB, serial de la carrocería 8GGTF-S6SHTAO-25519 que fuera retenido el día 17 de junio del presente año por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro adscritos al Municipio Tucupita en las inmediaciones de San Félix Estado Bolívar y el mismo se encuentra aparcado en la zona policial N° 2 de la Policía del Estado Delta Amacuro con sede en el Municipio Casacoima … en vista de que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público luego de dos solicitudes realizadas una en fecha 28 de junio de 2005 en la cual no emitió ningún tipo de pronunciamiento, sino hasta el día 09/09/2005 en la que niega la entrega alegando que aún faltan diligencias por practicar …”.

En la citada solicitud, el solicitante hace expresa referencia que la documentación fue consignada por su representado y que la misma cursa a la investigación N° 10F06-0366-05.

En fecha 26 de septiembre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud, dándole entrada en los libros de solicitudes llevados al efecto por este Tribunal.

En fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal solicitó con oficio N° 317-2005, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, la remisión de las actuaciones signadas bajo el N° 10F06-0366-05, a los fines de decidir y resolver la entrega del vehículo.

En fecha 17 de octubre de 2005, se recibe en este Tribunal constante de setenta y seis (76) folios útiles, las actuaciones signadas bajo el N° 10F06-0366-05, procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DE LA NEGATIVA DE ENTREGA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Consta en la presente solicitud, acta de negativa, fechada 09 de septiembre de 2005, suscrita por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Molina Duque, en la cual NIEGA la entrega del bien solicitado, por cuanto la documentación presentada por el ciudadano LUIS OCHOA no lo acredita como dueño del vehículo y así mismo, falta la verificación por parte de la Contraloría Interna del Municipio Tucupita y aunado a ello no se cuenta con los resultados de las diligencias encomendadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

Cursa instrumento poder en copia simple, en el cual el ciudadano Luis Darío Ochoa Urrieta, le confiere poder especifico, pero amplio en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos Rubén Darío Villasmil Delgado y Norelkis del Valle González. Dicho instrumento esta presentado en copia simple, no apareciendo a la fecha haber sido visto por el Secretario, con la respectiva constancia. Por otra parte a pesar de que el poderdante confiere poder especifico, no señala el acto de administración o disposición que pueden hacer en su nombre sus apoderados.

Consta acta de desincorporación de bienes muebles, por parte del Departamento de Bienes de la Alcaldía del Municipio Tucupita, suscrita por el Alcalde del Municipio Tucupita PROF. Juan F. González y la Jefe del Departamento de Bienes T.S.U. Cruz Martínez.

Consta en autos, instrumento de compra venta en copia simple, en el cual el ciudadano Juan Francisco González, titular de la cédula de identidad N° 3.049.016, le da en venta pura y simple al ciudadano Ochoa Urrieta Luís Darío, titular de la cédula de identidad N° 12.545.033, un vehículo de la exclusiva propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, cuya características son las siguientes: año 1997, marca Chevrolet, modelo Camioneta doble cabina, color blanco, tipo LUX 4X4, placas 48C-BAB. Dicho instrumento que el solicitante presento en copia simple, entre otras cosas dice:

“El vendedor hace constar, que actualmente el respectivo titulo de propiedad del vehículo, se encuentra actualmente en tramite, por ante la Dirección Nacional de Transporte y Transito Terrestre ubicado en Caracas” (Subrayado del Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados todos y cada uno de los documentos acompañados por el solicitante, a su petición de entrega de vehículo observa este Juzgador que el vehículo reclamado fue objeto de una desincorporación por parte de la Administración Municipal de Tucupita, lo cual a la fecha no se ha pronunciado la Contraloría Interna de la Alcaldía del Municipio Tucupita, sobre la legalidad efectuada en la desincorporación del bien solicitado, así como tampoco se ha pronunciado sobre la venta de bien, cuestiones estas que constan en comunicación oficial N° 197-05 de fecha 22 de septiembre de 2005, suscrita por la Contralora Municipal Lic. Keila Mata.

No obstante a esto, el solicitante no ha acreditado suficientemente la titularidad de derecho de propiedad, sobre el bien que reclama, toda vez que no consta en dicha solicitud, el titulo de propiedad del Vehículo, expedido por la Dirección Nacional de Transporte y Transito Terrestre. Como tampoco consta ni fue presentado, en su debida oportunidad, el original del documento autenticado de venta del referido bien.

En este sentido, observa este Juzgador, que lo más relevante es que a la fecha no se conoce sobre la legalidad de dicha venta, toda vez que la contraloría Municipal no se ha pronunciado al respecto, razón por la cual, al no existir este pronunciamiento del ente Contralor Municipal y al no existir titulo de propiedad del referido vehículo, se evidencia a criterio de este Tribunal dudas sobre la titularidad del derecho, no estando debidamente comprobada la propiedad; por estas razones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo camioneta doble cabina, tipo lux 4X4, color blanca, placas 48C BAB, serial de la carrocería 8GGTF-S6SHTAO-25519, al ciudadano LUIS DARIO OCHOA URRIETA, titular de la cédula de identidad N° 12.545.033, al no aparecer plenamente y sin dudas el derecho de propiedad sobre el bien reclamado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la Sentencia N° 157, de fecha 13 de febrero de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.