REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003109
ASUNTO : YP01-P-2005-003109


Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: DEAN WILLIAMS WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.125.061, domiciliado en Barrancas del Orinoco, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, debidamente asistido del abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ, de fecha 26 de octubre de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregado los siguientes objetos:


a) Una embarcación fluvial de madera, tipo Bote, con las siguientes características: ESLORA: once metros con cincuenta centímetros (11:40 mts.), MANGA: dos metros con cincuenta centímetros (2:50), y PUNTAL: Un metro con treinta centímetros (1,30), pintado en varios colores.
b) Una embarcación de madera, tipo bote, con ESLORA: Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18:50 mts); MANGA: Cuatro metros (4:00 mts) y PUNTAL: Dos metros con sesenta centímetros (2:60 mts), pintado en varios colores.
c) Una embarcación de madera, tipo Bote, con las siguientes características, ESLORA: Quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), MANGA: Tres metros con veinticinco centímetros (3:25 mts) y PUNTAL: Dos metros con cinco centímetros (2:05 mts), pintado en varios colores.
d) Una embarcación de madera, tipo Bote, con las siguientes características: ESLORA: diecisiete metros con cincuenta centímetros (17:50 mts), MANGA: tres metros cuarenta centímetros (3:40 mts) y PUNTAL: Dos metros con diez centímetros (2:10 mts), pintados en varios colores.
e) Una embarcación de madera, tipo Balaju, con las siguientes características: ESLORA: seis metros con cincuenta siete centímetros (6:57), MANGA: Un metro con sesenta y seis centímetros (1:66 mts), y PUNTAL: Ochenta centímetros (0:80 mts), pintado en varios colores.
f) Un motor fuera de borda de 75 Hp, reconstruido sin serial.
g) Un motor fuera de borda de 75 Hp, serial 1013160.
h) Un motor fuera de borda de 65 Hp, marca Yamaha, serial 6927L500294.
i) Un motor fuera de borda de 75 Hp, marca Yamaha, serial 692L519961.
j) Un motor fuera de borda de 75 Hp, marca Yamaha, serial 692L522037.
k) Un motor fuera de borda de 75 Hp, marca Yamaha, serial 521550.
l) Un motor fuera de borda de 75 Hp, marca Yamaha, serial 692L517069.
m) Un motor fuera de borda de 75 Hp, marca Yamaha, serial 518.515.
n) Una motobomba, marca electronic, serial 04100523.
o) Trescientos noventa y uno tambores (391) tanto de metal como plásticos, vacíos, con capacidad para doscientos litros cada uno.
p) Dos cocinas, una de 2 hornillas y otra de tres hornillas.
q) Dos bombonas de gas domestico para cocina, y,
r) Un tanque plástico con capacidad para 1000 litros


A los fines de decidir este Tribunal observa que cursa del folio 07 al folio 26 de la segunda pieza del presente expediente, documentos consignados por el ciudadano: Dean Williams Williams, expedidos por la Notaria Pública del Estado Delta Amacuro, que acreditan la posesión pacifica, legítima, pública, inequívoca, de las embarcaciones antes referidas. Asimismo cursa del folio 27 al 36 del presente asunto, facturas No. 525, 521, 506, 505, 507, 214, 515, 520 y 522 a nombre de Dean Williams.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En consecuencia en el presente asunto hay sentencia firma, es decir, se garantizó los fines del proceso; ya que en fecha 31 de octubre de 2005, este Juzgado dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; donde impuso la pena de un año siete meses, dieciséis días y tres horas de prisión a los acusados de autos.

Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la entrega de los objetos arriba mencionados al ciudadano: DEAN WILLIAMS WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.125.061, respetando, el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre los bienes en cuestión. Y así se decide.





DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: DEAN WILLIAMS WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.125.061, en consecuencia se ordena la entrega de los objetos arriba mencionados al referido ciudadano; respetando el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre los bienes en cuestión; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ