REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002838
ASUNTO : YP01-P-2005-002838
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: ALVIS JOSE GASCON, titular de la cédula de identidad No. 8.926.678, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: ALVIS JOSE GASCON, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el día miércoles 04 de mayo de 2005, tres sujetos desconocidos llegaron al establecimiento comercial donde trabaja como depositario judicial y lo apuntan con un arma de fuego tipo escopetin, lo convidaron a que pasara a la oficina junto a dos personas mas. Que el señor Marcelino Carreño sale del portón trasero gritando y pidiendo ayuda y los sujetos salen en una bicicleta. Que en el hecho no resulto herido persona alguna. Que estos sujetos están en especie de vigilancia haciéndole. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: ALVIS JOSE GASCON, titular de la cédula de identidad No. 8.926.678, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYURIS GONZALEZ