REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003292
ASUNTO : YP01-P-2005-003292



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: LUIS VICENTE GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 21/11/1969 de 35 años de edad, estado Civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.547.558, Residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, calle la Planta, casa s/n, frente a la casa de la familia Clevier; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: LUIS VICENTE GONZALEZ, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. En efecto se desprende del procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la referida institución cuando estando en sus funciones ubicada en el Puesto de Vigilancia Fluvial 911 sector el Volcán, cuando siendo las 9:50 horas de la mañana, legó la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA ROJAS, quien manifestó que en el muelle de El Volcán se encontraba el motor fuera de borda que le habían robado hace un mes. Por tal motivo se trasladaron los funcionarios en compañía de la referida ciudadana hasta el sitió donde se encontraba la embarcación tipo balaje con los colores azul, rojo, blanco gris y amarrilla, la cual tiene la inscripción Tano, la cual poseía un motor fuera de borda de color gris con capota, marca Yamaha 115, apersonándose al sitio el ciudadano: LUIS VICENTE GONZALEZ, quien manifestó ser el dueño de la referida embarcación quien manifestó que el motor era de la policía de Curiazo, y había recibido orden del Comisario de la Policía para que trasladara el motor hasta el sector el Volcán.

Hecho este ratificado por la víctima al rendir declaración cursante al folio 10 del presente expediente, donde la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA ROJAS, manifiesta que ese motor le pertenece a su esposo, ya que el mismo presenta las mismas características y reparaciones que le habían efectuado al motor que le habían robado un mes atrás. Y que luego consignará la documentación correspondiente donde se acredita la propiedad.


Al folio 19 cursa RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL, practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde determinaron que se trata de un Motor Fuera de Borda marca Yamaha, de 115 caballos de fuerza, de fabricación japonesa, tipo enduro, sin seriales aparente en su puente y serial de bloque bajo relieve número 9786. Valorado en 15.000.000,00 de bolívares.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: LUIS VICENTE GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano LUIS VICENTE GONZALEZ, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ