REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003317
ASUNTO : YP01-P-2005-003317
Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la decisión tomada por este Juzgado mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Abg. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y se decretó La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: PARMANAN ANTHINEY AGUILARTE WILLIAM, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 11-03-85, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Patricia William y José Guilarte, titular de la cédula de identidad No. 17.054.920, residenciado en: barrio la Esperanza calle Priscila, casa No. 02, Telf. 414.34.96; quien esta debidamente asistido por la Defensor Público Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.
Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: PARMANAN ANTHINEY AGUILARTE WILLIAM,, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
El JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ