REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003320
ASUNTO : YP01-P-2005-003320
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE RAMON RUSSA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JAIRO JOSE RAMIREZ BRITO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, donde nació el día 03-03-82, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: buhonero, hijo de Zenaida Josefina Brito y de José Inocente Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 17.407.364, residenciado en: Cariaco Estado Sucre, el Porvenir, calle Bella Vista, Cerca del Hotel San Remo, estando debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El ciudadano: JAIRO JOSE RAMIREZ BRITO, fue detenido en fecha 19 de Noviembre del año 2005, en horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, cuando en labores de patrullaje fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como MENDOZA ROJAS NURIS MARILINA, quien le manifestó que en el paseo Manamo, le habían causado una herida a su pequeño hijo de nombre Manuel Mendoza, de un año y un mes de edad, trasladándose la comisión policial al referido lugar, donde pudieron constatar que en el sitio se encontraba un tarantín y dentro de el había un ciudadano quien quedó identificado como JAIRO JOSE RAMIREZ BRITO, a quien se le incautó los dos flower calibre 4.5, cacha de madera, color marrón, barnizado, motivo por el cual le leyeron sus derechos.
Cursa en actas acta de entrevista a la ciudadana. Mendoza Rojas Nuris Marilina, inserta al folio 06 donde entre otras cosas manifestó que se encontraba en el paseo manamo con su menor hijo, en la parte de atrás del tarantín, y observo que a su hijo se le estaba poniendo el dedo morado, y una señora le indicó que del kiosco había salido algo, percatándose que el niño en el dedo tenia una herida de las balas que salían del kiosco. Asimismo indico que no sabe quien disparó, que encontraba en la parte trasera.
Siendo ampliada posteriormente donde entre otras cosas expuso que la policía detuvo a alguien y luego en la mañana se enteró que era el que estaba vendiendo en el tarantín que utiliza flowr para explotar globos y ese muchacho no fue el que disparó, sino alguien al que le alquilaron eso. Además indica que ese negocio no le pertenece al joven que detuvieron.
Cursa al folio 16 del presente expediente resultado médico forense practicado al niño Manuel Mendoza, donde el experto concluyó que las lesiones fueron leves.
Cursa a los folios 20 y 21 del presente expediente Facturas No. 5383 y 5384 de los Flobert chinos calibre 4.5.
En declaración rendida por ante este Tribunal el imputado expuso:
“…ese es un juego, yo soy obrero de los dueños de eso, en eso están disparando a las bombas que giran y uno de los plomitos salio y la muchacha dice que fue uno de eso pero se molesto porque ella llevo un guardia, me dijo que tuviese mas seguridad después ella fue a buscar la policía ya que yo me hice responsable porque estaban los dueños, es todo”. A continuación el Fiscal formuló preguntas a los que el imputado respondió: Los dueños se llaman la señora Ruth y el señor Antonio. Ellos Viven en Cariaco cerca de la Policía en Cariaco. Que los balines que se cargan al arma son 4.5 de plomo le dicen. Otra Tiene permiso para laborar ese tipo de comercio? CONTESTO: “No tenían permiso, el bebe tenia el dedo rojito porque es blanco”. OTRA: “la señora estaba en la parte de atrás, nos separa un cartón piedra en la parte de atrás, ella me dijo que le habían disparado a su bebe, lo tenia cargado y no estaba llorando”. A continuación toma la palabra la defensa quien interroga al imputado y este responde de la siguiente manera: “yo soy el que le mete el plomito y cuando explota entrego el premio, no llegue a disparar, si recibo remuneración…”
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
En tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena, ya que el ciudadano JAIRO JOSE RAMIREZ BRITO, fue detenido posteriormente al hecho sucedido donde resultó lesionado el niño Manuel Mendoza, es decir no fue detenido flagrantemente, asimismo se observa que la madre del niño ciudadana: MENDOZA ROJAS NURIS, manifestó en su declaración que el ciudadano que fue detenido no fue quien disparó el arma, que quien lo hizo fue otro a quien le alquilaban el arma para explotar globos. Por otra parte observa el Tribunal que fue presentaron la documentación vigente, es decir las facturas correspondientes de los floberts.
Ahora bien, ciertamente resultó lesionado el niño Manuel Mendoza, según lo concluido por el experto forense, pero no esta establecido en autos que el autor de esas lesiones sea el ciudadano: JAIRO JOSE RAMIREZ BRITO, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin del total esclarecimiento de los hechos. Y ASI DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad plena del ciudadano: JAIRO JOSE RAMIREZ BRITO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer totalmente los hechos donde resultó lesionado el niño Manuel Mendoza, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ