REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000582
ASUNTO : YP01-S-2004-000582


Vista la solicitud interpuesta la ciudadana: AMBROSIA LA CRUZ CARABALLO, en fecha 19 de octubre de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregados los documentos originales del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1983, Tipo Sedan, Color verde, Placas: MVA-456, Uso: Particular, a los fines de decidir este Juzgado previamente observa.

Cursa al folio 55 y 56 del presente expediente Experticia Grafotécnica No. 9700-128-01148, de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios Domingo Urbina Pineda, y José Rafael Blondell, adscritos al Departamento de Ciminalisticas Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“….MOTIVO: practicar EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD del material suministrado….CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el No. 3393640, a nombre de RUSIAN RAMOS JOSE INES…donde se describe… Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1983, Tipo Sedan, Color verde, Placas: MVA-456, Uso: Particular, con fecha de emisión: 16-08-2001, DUBITADO….CONCLUSIONES: …El Certificado de Registro de Vehículos suministrado como cuestionado es FALSO….”


Ahora bien, este Tribunal respecto a la solicitud interpuesta, considera improcedente entregar el referido documento ya que el mismo es falso. Asimismo se niega expedir copias del referido documento determinado como falso, ya que atenta en contra del interés público la obtención y uso de una copia del referido titulo. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas de la decisión de entrega del referido vehículo por el Juez DR. WILMAN JIMENEZ, este Tribunal acuerda expedir las mismas por no ser contrario a derecho. Sin embargo se deja constancia que la misma en su parte dispositiva no coincide con el vehículo solicitado por la ciudadana Ambrosia La Cruz Caraballo. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del documento (CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el No. 3393640) solicitado por el la ciudadana Ambrosia La Cruz Caraballo, ya que el mismo es falso. Asimismo se niega expedir copias del referido documento determinado como falso. Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la decisión de entrega del referido vehículo.
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Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ