REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001120
ASUNTO : YP01-S-2004-001120



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abog. JOSE RAMON RUSSA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana: YOLANDA CHITO TENE, natural de Ecuador, con cédula de identidad Venezolana Residente No. E-81.874-461.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el lunes 03 de noviembre de 2004, en virtud del acta policial suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional, Juan Carlos Sequera, adscritos al comando Fluvial 911 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó que siendo las 6 y 50 de la tarde se presentaron unos ciudadanos indígenas quienes manifestaron que en el sector de la Horqueta, había un grupo de personas que tenía encerrada a una ciudadana con intención de agredirla o matarla, a quienes le gritaban “secuetradora de indios” “vamos a matarla” “traficantes de órganos”, quedando identificada como YOLANDA CHITO TENE, quien le manifestó a los funcionarios que ciertamente había trasladado hasta la ciudad de Caracas a las indígenas YAUDI SULBARAN, de 17 años, ZULAY RODRIGUEZ, de 15 años, y a la ciudadana: MARILIN GOMEZ de 18 años, para que trabajaran en casa de familia.

En fecha 06 de noviembre de 2005, se realizó acta de presentación de la imputada YOLANDA CHITO TENE, por ante este Juzgado, donde entre otras expuso que:
"….Yo vine hace días semanas, yo vendo ropa como buhonera, y vine a buscar una muchacha para que trabajara conmigo en la temporada de Diciembre, tres muchachas, una para mi, una para mi primo y una para mi tía, yo dije cuando llegué a la Horqueta que estaba buscando unas muchachas para trabajar en mi casa hasta Enero, yo no las llevé obligada, los padres estaban de acuerdo conmigo. Yo llevé a esas 3 muchachas en casa de familias, dos muchachas trabajan frente a mi casa , cuando yo llegué a la Horqueta iba a ir a la Casa del papá de las muchachas pero me dió miedo cruzar el río y por eso llamé gritando, y preguntaron que como estaban las muchachas, dije bien. Cuando yo salí, llegaron dos muchachas me preguntaron si era para trabajar en casa de familia y les dije que sí. Y el muchachito que andaba con ella me dijo que quería ir a Caracas , le dije bájate muchachito y el se montó con la mamá, le dije bájese no lo puedo llevar y el muchachito cuando llegaron las dos muchachas estaban esperando en el Terminal y el Autobus se había ido, yo les dije que si no quería ir a vender ropa mejor que se quedara y le dije que podíamos quedarnos en un hotel económico, el papá de la muchacha me dijo que quería saber donde estaban las muchachas las personas se alborotaron y por eso me dijeron que yo era una vendedora de órganos, la gente se alborotó y dijeron que me mataran. Así fue como pasó y me detuvieron en la Horqueta. Luego me dijeron que llamara y llamaron y se comunicaron con las muchachas, luego las muchachas llegaron a las 8:00 de la mañana a la Horqueta. ….”


Cursa al folio 21 acta de entrevista realizada al ciudadano: JOSE RAMON JAVIER, quien entre otras cosas expuso que llegó a su casa una mujer y le dijo a su esposa que se iba a llevar a su hijo a trabajar para Caracas. Que su esposa le manifestó que se llamaba Maria Esther. Que le ofrecio cien mil bolivres para vender ropa.


Cursa al folio 23 acta de entrevista realizada al ciudadano: SEGUNDO MALAVER, quien entre otras cosas expuso que una mujer llegó a la casa sin decir nada se llevó a la muchacha.

Cursa al folio 27 acta de entrevista realizada al ciudadano: DOMINGO GASPAR, quien entre otras cosas expuso que hace un mes una mujer desconocida se llevó a su hija LUICIA SOSA de 17 años, y a su sobrina de 16 años, que él tenia bajo su responsabilidad ya que su madre falleció. Que no les ofreció dinero a el, pero a la adolescente le ofrecio pagarle bien para trabajar en Caracas.

Cursa al folio 29 acta de entrevista realizada a la ciudadana: ANA MARIA LOPEZ, quien entre otras cosas expuso que su nieto se fue a trabajar con una señora a Caracas. Que le dijo a su nieto que le iba a pagar bien. Que su nieto tiene 18 años.


Cursa al folio 37 acta de entrevista realizada a la ciudadana: JUANA ANTONIA RODRIGUEZ SULGARAN, quien entre otras cosas expuso que ellas fueron a trabajar con una muchacha de Caracas y vino otra vez a buscar cuatro muchachos y cuatro muchachas, que la mujer le había dicho que botara la cédula para poder ir a Caracas. Que sabía que esa mujer se llevaba a las adolescentes a Caracas, a lo que les manifestó que eso quedaba bien lejos.


Cursa al folio 38 acta de entrevista realizada al ADOLESCENTE: YAUDY GOMEZ, quien entre otras cosas expuso que fregó y lavó la casa, cuido al niño, hizo todo, que le pagaron 60.000 bolívares. Que no la maltrataron. Que la señora se llama Yolanda. Que no mantuvo relaciones sexuales.


Cursa al folio 39 acta de entrevista realizada al ADOLESCENTE: ZULAY RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso que ellas agarraron el autobús y se fueron para Caracas, llegaron a la casa de la señora Yolanda, donde le dieron comida y luego por otra parte llegó YAUDY. Que Yolanda hablo con su mama para ir a Caracas. Que no mantuvo relaciones sexuales. Que le pagaron 60.000 bolivares. Dormia con la señora Elena, hacían comida, barria, en el dia la llevaban a vender ropa.

Cursa al folio 40 acta de entrevista realizada al ADOLESCENTE: MARILIN GOMEZ, quien entre otras cosas expuso que el martes 26 de octubre legó Yolanda, a casa de su prima, ya habia comprado los pasajes y se fueron para Caracas. Que ella y Yaudy se quedaron afuera, y agarraron el tren para agua salud. Que ella quedó en la casa de Yolanda, las otras dos fueron a otra parte donde querían muchachas para trabajar, a Yaudy se la llevó primero y luego a Zualy.

Cursa al folio 41 acta de entrevista realizada al ciudadano: JAUN MAURICIO, quien entre otras cosas expuso que Yolanda se estaba llevando un carajito que se llama Amelio, ella le dijo que botara la cédula, que en Caracas ella le iba a sacar una, ella llegó buscando mas gente para trabajar.

Cursa al folio 77 acta de entrevista realizada al ADOLESCENTE: YAUDI GOMEZ, quien entre otras cosas expuso que ella fregó, barrió la casa, cuido al niño, hizo todo. Que Yolanda le dijo para que trabajara. Que se fueron en autobús amarillo. Que no mantuvo relaciones sexuales. Que no fue maltratada. Que viajaron ellas tres nada más.

Cursa al folio 78 acta de entrevista realizada a la ciudadana: JUANA ANTONIA RODRIGUEZ SULGARAN, quien entre otras cosas expuso que ellas se fueron a trabajar con una muchacha de Caracas. Que ella autorizó a sus dos hijas para que fueran a Caracas. Que ofreció pagar cien mil bolívares y vestido y calzado. Que el nombre de sus hijas son YAUDY de 17 años y ZULIA GOMEZ, 17 años de edad.

Cursa al folio 79 acta de entrevista realizada al ADOLESCENTE: ZULAY RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso que la señora Yolanda vino el martes agarraron el autobús, se fueron para Caracas, y les dieron comida, y llevaron a Yaudi. Fueron a Caracas, Yaudi, Marilin y ella. Que no mantuvo relaciones sexuales. Que llegaron a un apartamento grande. Que fregaba, lavaba, limpiaba. Que no la maltrataron. Que se fue a trabajar de buhonería en Caracas y que no sabia como se llamaba eso.


Cursa al folio 80 acta de entrevista realizada al ADOLESCENTE: MARILIN GOMEZ, quien entre otras cosas expuso que el martes 26 de octubre llegó Yolanda casa de su prima Francelia, cuando llegaron al terminal ya había comprado los pasajes y se fueron a Caracas. Que ella se quedo en la casa de la señora Yolanda. Que las otras dos muchachas se fueron a trabajar a otro lado.

Cursa al folio 78 acta de entrevista realizada al ciudadano: JUAN MAURICIO, quien entre otras cosas expuso que Yolanda se estaba llevando un carajito que se llama Amelio, ella les dijo que botara la cedula. Que ella llegó buscando mas gente para trabajar. Que la señora Yolanda hablo con su mujer, con el abuelo y la abuela y les dijo que no le iba a faltar, ropa, comida y nada.


Cursa al folio 90 acta de entrevista realizada al ciudadano: HIPOLITO MORENO OLIVARES, quien entre otras cosas expuso que andaba buscando a su hija. Que su hija se llama Meña Julia Moreno. Que su hija se fue con una señora llamada Yolanda Chito Tene. Que se llevó a otras personas del Caigual.


Cursa al folio 95 acta de entrevista realizada a la ciudadana: YOLANDA MENDOZA, quien entre otras cosas expuso una mujer de nombre Yolanda Chito Tene acompañada de un hombre se presento en la comunidad del Caigual, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, buscando muchachas para trabajar y se llevó a su hija de nombre Meña Julia Moreno de 15 años. Le dijo que le iba a pagar ciento cincuenta mil bolívares mensuales, y le iba a dar ropa y comida. Que desde ese momento no ha vuelto a ver mas a su hija. Que ella quiere que le devuelvan a su hija. Que la señora Yolanda habló con ella y le dijo que le enviaría también ropa para ella y sus otros hijos. Que ella prestó el consentimiento para que se llevaran a su menor hija. Que se la había llevado para barrer y limpiar, y lavar ropa en Caracas.


Cursa al folio 98 acta de entrevista realizada a la ADOLESCENTE: MEÑA JULIO MORENO, quien entre otras cosas expuso que una mujer de nombre Yolanda el día 01-09-04, vino acompañada de un hombre que se presentó en la comunidad de Caigual, buscando muchachas para trabajar y ella se fue con ella a trabajar para Caracas. Que la llevó para la casa de Alberto y Julia, donde cuidadaza dos muchachitos. Lavaba ropa, limpiaba la casa y le pago trescientos mil bolívares. Que la trataron bien en todo momento en que estuvo con ellos. Que no mantuvo relaciones sexuales. Que el señor vendía ropa en el silencio.

Cursa al folio 101 resultado medico forense practicado a la adolescente NOARLIS PATRICIA RAMOS LEFEBRE, por la experto Profesional Lissette Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye entre otras cosas que Examen Ginecológico Genitales Externos de aspecto y Configuración normal. Himen de bordes regulares sin desgarro. Región Anal sin lesiones. No se aprecian lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.

Cursa al folio 102 resultado medico forense practicado a la adolescente YAURI SULBARAN, por la experto Profesional Lissette Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye entre otras cosas que Examen Ginecológico Genitales Externos de aspecto y Configuración normal. Himen de bordes regulares sin desgarro. Región Anal sin lesiones. No se aprecian lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.

Cursa al folio 103 resultado medico forense practicado a la adolescente ZULAY RODRIGUEZ, por la experto Profesional Lissette Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye entre otras cosas que Examen Ginecológico Genitales Externos de aspecto y Configuración normal. Himen de bordes regulares sin desgarro. Región Anal sin lesiones. No se aprecian lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.

Cursa al folio 101 resultado medico forense practicado a la adolescente MARILIN GOMEZ, por la experto Profesional Lissette Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluye entre otras cosas que Examen Ginecológico Genitales Externos de aspecto y Configuración normal. Himen de bordes regulares con desgarro antiguo. Desfloración antigua.

Cursa desde el folio 105 al 114 del presente expediente informe presentado por el Supervisor Social de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Política de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, ciudadano Rodolfo José Palma, quien entre otras cosa recomendó crear una comisión representativa de todas aquellas instituciones que velan por los derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas y criollos a fin de investigar en todo el estado Delta Amacuro, la presencia de bandas foráneas y criollos quienes se han encargado de trasladar comercializar, explotar en la ciudad de Caracas a estos niños niñas y adolescentes así mismo crear una campaña de orientación y educación a la problemática, centrando mayor atención en querellas comunidades que desde el punto de vista social están mayormente desasistidas.

Cursa del folio 117 al folio 124 del presente expediente estudio antropológico informe social realizado por la División Regional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Cultura y Deportes; relacionado con los indicadores sociales, culturales y económicos que motivaron a los indígenas de las comunidades de la Horqueta y Moriche a trasladarse a diferentes sitios de la capital de la República.

Cursa al folio 127 acta de entrevista realizada al ciudadano: ALONZO CEPEDA AZCONA, quien entre otras cosas expuso que la señora Yolanda Lema, se llevó a sus dos hijos de nombre Graceliano Jesús Cepeda de 17 años y Graciela del Valle Cepeda de 14 años para Caracas, regresándose el varón, pero de la hembra no ha tenido noticias. Que los trasladó en un taxi. Que consintió en que la señora Yolanda se llevara sus menores hijos. Que la señora Yolanda le ofreció ropa y dinero a cambio de llevarse a sus hijos.

Cursa del folio 129 del presente expediente Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección, del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, estableciendo que los adolescentes deberán regresar a sus sitios de residencia ubicados en las comunidades de la Horqueta y Moriche bajo la responsabilidad de sus padres o representantes.

Cursa del folio 148 del presente expediente acta policial suscrita por el distinguido Higinio Moreno, adscrito a la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas deja constancia que los adolescentes TIRSO MARTINEZ, NIURKA YANEZ, LUCIA SOSA, y RAIZA DEL VALLE RODRIGUEZ, regresaron a sus respectivas comunidades.


Al ser examinado minuciosamente los elementos antes transcritos observa este Tribunal, que ciertamente la ciudadana: YOLANDA CHITO TENE, natural de Ecuador, con cédula de identidad Venezolana Residente No. E-81.874-461, fue la persona que se trasladó desde la ciudad de Caracas, hasta el estado Delta Amacuro con el fin de captar adolescentes para ser llevados a trabajar en la ciudad de Caracas, específicamente en el sector de la economía informal (buhonería). Igualmente para trabajar en casa de familia en labores domésticas (lavar, planchar, limpiar). Hecho este plenamente demostrado con las declaraciones aportadas tanto por los padres como de sus hijos adolescentes: TIRSO MARTINEZ, NIURKA YANEZ, LUCIA SOSA, RAIZA DEL VALLE RODRIGUEZ, ZULAY RODRIGUEZ, MARILIN GOMEZ, YAUDI SULBARAN.
Ahora bien, observa el Tribunal que las referidas adolescentes se trasladaron hasta la ciudad de Caracas, con el pleno conocimiento y consentimiento de sus padres quienes al rendir declaración manifestaron que ciertamente tenían conocimiento de que las adolescentes iban a trabajar en la ciudad de Caracas, donde cobrarían la cantidad de 60.000,oo bolívares unos y 100.000,oo otros, en las actividades antes descritas; incluso alguno de los representantes manifestaron que recibirían a cambio ropa y dinero producto del trabajo de las adolescentes, quienes estaban informadas de las labores que desempeñarían en la ciudad de Caracas.

Asimismo observa el Tribunal que en ningún momento la adolescentes fueron enviadas a Caracas a realizar actos inmorales que atenten contra su honor e integridad, ya que las mismas manifestaron que en ningún momento realizaron actos sexuales en el apartamento donde se encontraban laborando.

Aunado al resultado de los exámenes forenses practicados a las adolescentes donde los expertos determinaron que las mismas no presentaban lesiones que calificar desde el punto de vista penal

El hecho de ir a trabajar como domestica y buhonería no vulnera los derechos que le consagra la Constitución y la ley a los adolescentes: TIRSO MARTINEZ, NIURKA YANEZ, LUCIA SOSA, RAIZA DEL VALLE RODRIGUEZ, ZULAY RODRIGUEZ, MARILIN GOMEZ y YAUDI SULBARAN.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana: YOLANDA CHITO TENE, natural de Ecuador, con cédula de identidad Venezolana Residente No. E-81.874-461; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

ABG. MAYURIS GONZALEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYURIS GONZALEZ