REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000025
ASUNTO : YP01-P-2004-000106


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO




Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusado: BERIAS RAMOS AGLIS MANUEL, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 22-01-83, de 22 años de edad, soltero, residenciado en Calle principal, cerca del liceo en Piacoa, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V-18.074.410, RODRIGUEZ JOSÉ LEONARDO, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 18-09-1976, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Calle el Jagüey, casa s/n, Piacoa, titular de la cédula de identidad N° V- 13.570.616, IDROGO MANUEL RAFAEL, venezolano, fecha de nacimiento 30-04-1981, soltero, de oficio obrero, de 25 años de edad, residenciado en la calle camoru, casa s/n, en Piacoa, PEREZ MORENO JUAN FRANCISCO, venezolano, de esta ciudad, fecha de nacimiento 06-10-1976, de 29 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle el ceibito, casa s/n, en piacoa, HEREDIA SALAZAR YOLANDA DEL CARMEN, venezolana, fecha de nacimiento 07-09-1971, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle principal cerca del liceo de piacoa, RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, venezolano, fecha de nacimiento 12-12-1979, soltero, de oficio obrero, de 25 años de edad, residenciado en la calle magisterio casa N° 2 en piacoa, RAMOS RAMOS RAMOS ANDRES JOSÉ, venezolano, fecha de nacimiento 14-03-1979, de 26 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en la calle el cerrito al calvario, casa s/n, en piacoa, JOSÉ RAMON HEREDIA, venezolano, fecha de nacimiento, de 26 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle principal frente al liceo de piacoa, debidamente asistido por sus defensora pública: ABG MARIA BELEN LOPEZ.

El Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ, MAUVER IDROGO, ANDRES RAMOS, AGLYS BERIA Y JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 1° del código orgánico procesal penal.

Igualmente solicito dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano: JHONNY BRAVO, y que se decrete la liberta libertad plena del mismo.

Asimismo acusó a los ciudadanos: JOSE ANTONIO HEREDIA, por el delito de BENEFICIO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ord.7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, a JUAN FRANCISCO MORENO por el delito de CO-AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO ANTES SEÑALADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ord.7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y a la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN HEREDIA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO , previsto y sancionado en el articulo 14 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

De igual manera, solicito que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que el día 31 de mayo de 2003, siendo las 12 horas de la tarde se recibió llamada telefónica en la Comandancia General de policía de este Estado, donde el ciudadano: JOSE RODRIGUEZ MARCANO, entre otras cosas expuso: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que entre los meses de abril y mayo del presente año, se me extraviaron cuatro reses de mi fundo ubicado en piacoa, calculadas mas o menos en un millon de bolivares, yo realice mis investigaciones por el sector ya que no dí con el paradero de estos animales, me llegaron información que las personas que habian hurtados mis reces, eran el cheo barriga, el negro guate, pata e pollo, el pantera, el pepe, el barrabas, el chino, los cuales tienen una banda de cuatreros en la zona y nos tienen a todos azotados en la zona de piacoa…”

Hechos estos ratificados por el ciudadano Félix Ramón Torrealba, en declaracion rendida por ante el Ministerio Público.

Cursa al folio 37 oficio sin número emanado de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se identifican a los sujetos con los apodos antes mencionados quedando identificados los acusados de autos, quienes habían sacrificado una res, y las carnes se encontraban en la parte trasera de una casa de perteneciente a la ciudadana YOLANDA CARMEN HEREDIA, donde se encontró dos bañeras de color azul y verde con carne de res, una pimpina de color blanco con carne y varios huesos de res, asimismo se encontró un mecate y dos cuchillos, las carnes se encontraban en estado de descomposición. Hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de BENEFICIO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ord.7° y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previstos y sancionados en el articulo 14; todos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Calificación jurídica que este Tribunal acoge, en consecuencia admite en su totalidad la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, en consecuencia define la participación de los ciudadanos: JOSE ANTONIO HEREDIA, por el delito de BENEFICIO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ord.7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, a JUAN FRANCISCO MORENO por el delito de CO-AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO ANTES SEÑALADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 Ord.7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y a la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN HEREDIA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO , previsto y sancionado en el articulo 14 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

De igual forma admite todos los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación.

Asimismo se hace la salvedad que en relación a las pruebas DOCUMENTALES de reconocimiento legal, y las actas policiales solo tendrán eficacia jurídica en el juicio oral y público si son ratificadas por quien las suscriben.
Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas se impuso e instruyo a los acusados: JOSE ANTONIO HEREDIA, JUAN FRANCISCO MORENO y YOLANDA DEL CARMEN HEREDIA sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, respondiendo cada uno por separado que se iban a juicio oral y público.

Se decreta el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ, MAUVER IDROGO, ANDRES RAMOS, AGLYS BERIA Y JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 1° del código orgánico procesal penal.

Se ordena dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano: JHONNY BRAVO, y se decreta la liberta libertad plena del mismo.

Se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las cuales gozan los hoy acusados, en consecuencia los mismos deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.

Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena a la secretaria del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL

DR. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,

ABOG. MAYURIS GONZALE