REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003338
ASUNTO : YP01-P-2005-003338
Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: WILMER JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, 25 años de edad, soltero, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, al lado del gasero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.614, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios de la Policía de este estado, cuando se encontraban en el puesto policial ubicado en la Horqueta y luego en labores de patrullaje, específicamente por el sector de la avenida principal cuando avistaron al ciudadano: LORETO ARIAS, quien le informó que un ciudadano apodado el indio de la Florida, lo maltrató físicamente y le despojó de la cantidad de 80.000 bolívares. Quedando identificado el sujeto apodado el indio como: WILMER JOSE MARTINEZ.
Hecho este ratificado por el ciudadano JESUS ANTONIO GARABAN ARIAS, quien manifestó que su tío ARIAS LORETO salio de su casa y un sujeto apodado el indio lo estaba siguiendo, observando que su tío se regresó y le dijo que el indio lo había robado y golpeado.
Todo lo anterior se corresponde plenamente con lo afirmado por la victima ARIAS LORETO, de 86 años de edad, quien manifestó que el ciudadano apodado el indio le pidió 500 bolívares y luego lo agarró por el cuello y le sacó la cartera y le quitó el dinero.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como ROBO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la participación del ciudadano: WILMER JOSE MARTINEZ.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado WILMER JOSE MARTINEZ, es el autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILMER JOSE MARTINEZ.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WILMER JOSE MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2005
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. MAYURIS GONZALEZ