REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002266
ASUNTO : YP01-P-2005-002266
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: HECTOR JOSE BAQUERO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, 42 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Alexis Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.284.406, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común interpuesta por la ciudadana: ROSA ELENA OJEDA MENGOCHEA, quien manifestó que se encontraba en la avenida Argimiro García, y el señor le salio de repente y se quería meter en el taxi y comenzó a insultarla con palabras obscenas, cuando trato de entrar a una casa desconocida el ciudadano Héctor José Baquero la agarró y la golpeo en la nuca y luego la tiró al piso manifestándole que la quería matar como a una perra.
Siendo ratificada la anterior exposición por ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005, donde entre otras cosas expuso:
“….El día once de diciembre me encontraba en la avenida Argimiro García en ese momento no me percaté que venia ebrio y me insulto y tenia temor y miedo en la otra calle vive el hermano de el, quiere meterme en una casa de una muchacha que le dicen la gata, y ella no quiso atestiguar por miedo, ella si vio, el no venia con hermano, me dio un golpe en el cuello, me dio con los pies, me dijo que era una perra, me dio unas patadas, venia un señor en un carro blanco y venia un señor saliendo del hospital y vio cuando me golpeaba ese señor me salvó las intenciones que el tenia no eran buena para mi el dijo que no tenia miedo ni al juez ni al diablo, el señor le dijo unas cuantas palabras y lo desafió a pelear y se le fue corriendo fue a buscar la familia para que lo defendiera, si hubo testigos,. Yo no quiero nada con este señor tengo cuatro hijos con este señor, no quiero nada de este señor, ni siquiera que le de a sus hijos, pudiéramos muy bien ser amigos, pero va borracho a la casa, y eso sucedió hace un año, yo he luchando tanto en la fiscalia, no es que lo quiero ver en la cárcel, no me gustaría que mis hijos lo vean en la casa pero el se ha buscado, la mujer que tiene yo le busque trabajo le he ayudado a su familia. Ese señor me ha dado golpes a sus hijos, pero cuando va me va a joderme a mi, la única vez que saque un palo fue por culpa de él, pero no es comparado con lo que el me ha hecho a mi. El me ha escupido, le di oportunidad y no lo aprecio, no lo quiero ver cerca de mi casa. El no ha querido ir a firmar el divorcio, que el quiere esperar lo del juicio. Mi hija me dijo que el fue con algo como un punzón, el dijo que eso era para los Balandros. En esa oportunidad insultó a la niña, y le dijo que no era su hija…”
Asimismo se observa que cursa acta de entrevista a la adolescente Nairobi Estefanía Baquero Ojeda, quien entre otras cosas manifiesto que su papa Héctor José Baquero, tiene un problema con su mama el se dirige hasta el liceo a decirle cosas de su mama de que ella es una prostituta y de que tiene varios maridos en la calle. Que su mama le montaba cachos desde hace años con varios tipos.
Cursa al folio ocho del presente asunto resultado médico forense practicado a la victima Rosa Elena Ojeda, por la experto Lissette Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que presentó excoriación en cara lateral izquierda del cuello, concluyendo que el carácter de las lesiones son Leves.
Aunado a la propia declaración del imputado HECTO JOSE BAQUERO, rendida por ante este Tribunal, donde entre otras cosas manifestó que:
“….primero todo lo que dice es verdad, segundo es falso que no me quiero divorciar, en ningún momento no he abandonado a mis hijos, ella dice una cosa aquí y allá otra, por eso no voy allá, todo lo que yo he dicho que la he golpeado es verdad, yo de seis meses para acá no me he metido con ella….”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: Violencia Física contra la mujer y la familia establecido en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la imposición urgente de Medidas Cautelares y la remisión inmediata de las actuaciones al su Despacho, por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano HECTOR JOSE BAQUERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5 y 9 del Articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Prohibición de acercarse a la victima ciudadana: ROSA ELENA OJEDA MENGOCHEA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: HECTOR JOSE BAQUERO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 39 ordinal 5 y 9 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo que consiste en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, , cada 30 días, y la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana ROSA ELENA MENGOCHEA. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ