REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003210
ASUNTO : YP01-P-2005-003210


Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: JIMMIYS JOSE BERMUDEZ BARRIERA, titular de la cédula de identidad No. 15.795.594, en fecha 04 de noviembre de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca Lada, Modelo 21053, año 1992, Tipo Sedan, Color blanco, Clase Automóvil, Serial del Motor: 2333047; Serial De Carrocería: XTA210530N1307383, Placas: XST037, Uso: Particular.

A los fines de decidir, este Tribunal libró oficio No. 318 de fecha 10 de noviembre de 2005, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitándole el expediente, quien lo remitió a este Despacho en fecha 17 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

“…evidencia esta representación fiscal que…el documento notariado ante la Notaria Cuarta de caracas, la cual quedó asentada en fecha 20-09-1994, bajo el No. 37; tomo 93….la cual al ser cotejado con la documentación remitida por la Notaria…se presenta una variante con respecto a los datos de identificación del vehículo en momento, por cuanto según la notaria corresponde los datos notariales a una hipoteca de primer grado y no a la venta del vehículo requerido; es por lo que surge en el animo de quien suscribe una duda razonable acerca de la total correspondencia que debe existir entre la identificación de vehículo a través de sus seriales y la documentación consignada por el peticionario….lo procedente es negar la solicitud de entrega material del vehículo…”

Al ser minuciosamente examinado todos los documento cursantes en autos este Tribunal, observa que el error parte de la valoración realizada por el Ministerio Público, ya que al librar el oficio No. 2220 folio 92 del presente expediente, solicitando copia certificada del documento de compra-venta, se colocó erróneamente los datos de registro ya que se pidio el documento de fecha 20-09-94, Número 37, Tomo 93.

Y el documento de compra-venta entre el ciudadano HUGO D. RIVAS, representante legal de Seguros La Seguridad C.A., y FRANCISCO A. TRCKA ROJAS, quedó asentado en fecha 20-09-94, Numero 32, Tomo 93.

Lógicamente al solicitar la información a la Notaría en forma errada va a dar como resultado le remisión de datos de otro documento, como ocurrió en el presente caso donde la Notaria Cuarta de caracas, remitió copia certificada de una Hipoteca de Primer Grado, asentada en fecha 20-09-1994, bajo el No. 37; tomo 93, documento que nada tiene que ver con el presente asunto.

En fin el vehículo Marca Lada, Modelo 21053, año 1992, Tipo Sedan, Color blanco, Clase Automóvil, Serial del Motor: 2333047; Serial De Carrocería: XTA210530N1307383, Placas: XST037, Uso: Particular, según Titulo de Propiedad No. 148881, de fecha 06-07-93, corresponde a Rojas Medina Deiby Carolina, quien endosa y vende a Seguros la Seguridad C.A., según documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el No. 8, tomo 68, en fecha 13-10-93; quien a su vez, representada por el ciudadano HUGO D. RIVAS, representante legal de Seguros La Seguridad C.A., vende al ciudadano: FRANCISCO A. TRCKA ROJAS, quedando asentado en fecha 20-09-94, Numero 32, Tomo 93, por ante la Notaria Cuarta de Caracas, y por último este ciudadano vende al ciudadano: JIMMYS JOSE BERMUDEZ BARRIERA, titular de la cédula de identidad No. 15.795.594, quien es el solicitante.


Observa además este Tribunal que en autos cursa del folio 80 al folio 87 experticia suscrita por el funcionario SUYIBAN JOSE BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, donde entre otras cosas dejan constancia que el vehículo Marca Lada, Modelo 21053, año 1992, Tipo Sedan, Color blanco, Clase Automóvil, Serial del Motor: 2333047; Serial De Carrocería: XTA210530N1307383, Placas: XST037, Uso: Particular, se encuentra en estado original y no aparece solicitado.


En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: JIMMYS JOSE BERMUDEZ BARRIERA, titular de la cédula de identidad No. 15.795.594, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: JIMMYS JOSE BERMUDEZ BARRIERA, titular de la cédula de identidad No. 15.795.594, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca Lada, Modelo 21053, año 1992, Tipo Sedan, Color blanco, Clase Automóvil, Serial del Motor: 2333047; Serial De Carrocería: XTA210530N1307383, Placas: XST037, Uso: Particular, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal., respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ