REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003340
ASUNTO : YP01-P-2005-003340





Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA SUBERO, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, residenciado en el en la comunidad de los Guires, casa sin número, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 9.863.620;

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA SUBERO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar (esposa e hijos), por cuanto a raíz de un robo que le hicieran unos ciudadanos que le dicen Guaya, El Cochino, y El Topo Yiyo, dado que él agarró al Guaya, y lo llevó a la Guardia Nacional, pero el día viernes 18 de noviembre de 2005, siendo la una de la tarde se encontraba cerca del mercado, y estaban los mencionados sujetos, manifestándole a su concubina que se cuidara porque le iban a cortar. Igualmente manifestó que por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público cursa expediente signado bajo el número 10F01-0521-2005.

Asimismo solicitó protección para su concubina ELENA HERNANDEZ, y sus hijos EDUAR, MARELIS DANIEL, GABRIEL, DENNYS, REINALDO y ALEXIS, tods HERNANDEZ, de 19, 15, 17, 13, 06, 12 y 09 años respectivamente, manifestando que responsabiliza a los sujetos apodados El Guaya, El Cochino y El Topo Yiyo,

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA SUBERO, ubicada en la comunidad de los Guires, casa sin número, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA SUBERO, ubicada en la comunidad de los Guires, casa sin número, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia. .
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA SUBERO, titular de la cédula de identidad No. 9.863.620; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ