REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002827
ASUNTO : YP01-P-2005-002827
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-,8.953.589. fecha de nacimiento 31-01-1966, de Estado Civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Profesor, residenciado en el sector la callejón Arismendi entre calle 5 de julio y calle Sucre, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
La ciudadana: FANNY GRANADILLO, manifestó en la audiencia celebrada por ante este Tribunal, que primeramente decidió pasar este caso a los tribunales desde la oportunidad que firmaron la caución el señor siguió agrediéndome de una manera, que la trataba de forma violenta pues muchas veces delante de los niños la trataba violentamente que la gritaba. Asimismo afirma la victima que la situación fue tomando como otro punto ya que el señor Jesús le decía que se va de la casa pero que ponga la casa a nombre de los hijos. Además afirma que el padre manipula a su hijo de 14 años.
El ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ, manifestó entre otras cosas que:
“…Es mi esposa desde quince años, las denuncias que ha hecho son infundadas….ella lo que quiere es que yo me salga de la casa, si ella acepara poner la casa yo inmediatamente me voy….yo reconozco que busque una pareja extramatrimonial, por ahí viene la cosa, en quince años nunca había sucedido esto, ella nunca se ha presentado por los actos de divorcio, en ningún momento la he golpeado, yo abandone la casa, voy a ver a mi hijo, hoy llegó a mi casa y la saludo no he tenido problemas con ella, yo soy responsable con mis hijos en ningún momento he intentado ni quiero lastímala, no quiero seguir con esto, me da pena…”
La defensa alega que estamos en presencia de un hecho donde la realidad es otra, que el ministerio público solicita el enjuiciamiento de su defendido por violencia física y psicológica, prevista y sancionada en los artículos 17 y 20 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia. Asimismo que no consta el resultado medico legal de las supuestas lesiones. Que es ineficaz que se ordene un pase a juicio sin que conste un resultado medico legal, que demuestre que su defendido haya causado tales lesiones, hacer lo contrario afirma que es una flagrante violencia a la presunción de inocencia. Que viola en este caso el principio de legalidad. Solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que si bien es cierto no consta en autos el resultado médico forense de las presuntas lesiones causadas a la ciudadana Fanny Granadillo de González, no es menos cierto que cursa en el presente asunto desde el folio 15 al folio 20 del presente expediente informe suscrito por la Lic. Juana Ugarte de Aquilino, Psicóloga Adscrita al Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, de este Estado, donde entre otras cosas concluyó que la ciudadana: Fanny Granadillo de González, presenta indicadores emocionales de atención tales como, ansiedad, pobre autoestima, inseguridad, temor al desamparo, y por su seguridad personal y de sus hijos. Indicando que se recomienda brindar orientación y apoyo psicológico que le permita evaluar su autoestima y su seguridad. Por otra parte la Psicóloga manifestó que en relación al adolescente Jesús Daniel González, que debido a los conflictos que afrontan sus padres, justifica los maltratos hacía su madre y coloca al padre como víctima, a su vez señala desconocer que la madre sea víctima de agresiones físicas o verbales. De igual manera concluye que el adolescente se contradice y cae en incongruencias con sus respuestas, por lo que se presume esta actuando bajo influencias o manipulación. Recomendando brindarle orientación psicológica a fin de favorecer su adecuado desarrollo personal.
De manera que es evidente la afectación psicológica que refleja la ciudadana: Fanny Granadillo de González y su hijo Jesús Daniel González.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: amenaza y violencia Física y Psicológica contra la mujer y la familia establecido en los artículos 16 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado, de manera pues que estima este Juzgado que no se ha violentado el Principio de legalidad, consagrado en el ordinal 6 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 372, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 40 ordinal 3 de la Ley Contra la Violencia Familiar, la cual consiste en no acercarse a la ciudadana, FANNY GRANADILLO, respetando en este caso los derechos que tiene el padre sobre sus hijos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JESUS RAFAEL GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 40 ordinal 3 de la Ley Contra la Violencia Familiar, la cual consiste en no acercarse a la ciudadana, FANNY GRANADILLO, respetando en este caso los derechos que tiene el padre sobre sus hijos. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico, a la víctima y a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MAYURIS GONZALEZ