REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003299
ASUNTO : YP01-P-2005-003299



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Privativa Judicial de Libertad a los ciudadanos: CESAR JOSÉ CENTENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 8.546.767, Residenciado en la comunidad de Capure, Calle Bolívar, ARTURO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.263.941, Residenciado en la Calle Bolívar de la Comunidad de Capure, AVIAZAEL ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, Residenciado en la Calle Bolívar de la Comunidad de Capure, Municipio Pedernales, titular de la Cédula de Identidad N° 18.073.578, estando debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Los ciudadanos: CESAR JOSÉ CENTENO, ARTURO JOSE MARTINEZ y AVIAZAEL ANTONIO MALAVE, fueron detenidos en fecha 05 de Noviembre del año 2005, en horas de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, ya que fueron avistados en el sitio denominado caño pedernales del Municipio Pedernales de este Estado, quienes se desplazaban en una embarcación del tipo peñero, dándole la voz de alto y al momento de efectuarles la revisión se les incautó en su poder, tres armas de fuego de las conocidas como escopetas, así mismo varias especies muertas de la fauna silvestre denominadas como Patos Guires, los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron la documentación respectiva que los autoriza para portar las referidas armas de fuego y la licencia de caza expedida por el Ministerio del Ambiente, manifestando estos ciudadanos no tener documentación para el momento de su detención.

En la audiencia de presentación los referidos imputados manifestaron lo siguiente:

El ciudadano: MALAVE FERNANDEZ AVIAZEL ANTONIO, expuso:

“…Cuando veníamos de cazar la guardia nos agarró en la punta del cerro de pedernales, y de hay nos trasladaron hasta el comando, nos detuvieron un rato y de hay nos pasaron a la policía y en la policía amanecimos y en la mañana nos fueron a buscar para trasladarnos hasta Tucupita Es todo”

El ciudadano: MARTINEZ MATA ARTURO JOSÉ, expuso:

“….Bueno nosotros salimos ese día de cacería para matar algunos patos para comer y luego, nos agarró la guardia y nos quitó la escopeta y los 8 patos que teníamos para comer, de hay nos llevaron a la guardia y después a la policía y después para la PTJ para ver los seriales y broma y bueno después para acá, Es todo…”

Por último el ciudadano: CENTENO MALAVE CESAR JOSÉ, expuso:

“… Nosotros vivimos es de la caza y de la pesca y veníamos de cazar y la guardia nos agarró con la escopeta y los patos y como nos teníamos los papeles encima, nos llevó preso y después nos mandaron a la policía, nos metieron en un calabozo no nos dio tiempo buscar los padrones, nosotros llevamos los papeles a la policía y nos dijeron que no los iban a recibir porque ya eso había pasado para los tribunales, Es todo…”

A continuación se le concedió el derecho de palabra al defensor Público quien consigno las respectivas facturas y los padrones de las armas de fuego, identificadas en las actas policiales, las cuales se certificaron previamente por secretaría.

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

En tal sentido considera este Tribunal que a los ciudadanos: CESAR JOSÉ CENTENO, ARTURO JOSE MARTINEZ y AVIAZAEL ANTONIO MALAVE, lo ajustado a derecho es decretarles la libertad plena, ya que los mismos presentaron la documentación vigente del padrón respectivo a las armas de fuego. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer lo relacionado con las aves silvestres. Y ASI DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad plena a los ciudadano: CESAR JOSÉ CENTENO, titular de la Cédula de identidad N° 8.546.767, ARTURO JOSE MARTINEZ, cédula de identidad N° 13.263.941 y a AVIAZAEL ANTONIO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.073.578, SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer lo relacionado con las aves silvestres, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ