Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Lunes 31 de Octubre de 2005 siendo las 2:30 horas de la tarde según la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 del Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 30 de Octubre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes imputados : XXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 3, casa s/n, hijo de la ciudadana NELLYS MALPICA y LUIS FELIPE URRIETA; XXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 03, casa s/n, hijo de la ciudadana NELLYS MALPICA Y LUIS FELIPE URRIETA, XXXXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, estudiante residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, carrera 05, casa N° 48, hijo de GONZALEZ DELIA; XXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, natural de Tucupita, estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 03 casa s/n, hijo de ROSIRIS GOMEZ y JUAN ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Artículo 425 Código Penal Venezolano en perjuicio de Adolescente XXXXXXXXX”, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
…los Adolescente se encontraban en una refriega entre varias personas que se llevo a cabo en las afuera de la Unidad Educativa José Antonio Páez de Carapal de Guara, en donde resultara lesionado el adolescente XXXXXXXXXXX, quien ingreso al Hospital Luis Razetti, presentando tres heridas en el abdomen por arma blanca y en cara posterior de muñeca derecha y dedo medio, y los cuatro adolescentes antes citados se resguardaron en una casa cercana a la plaza de la comunidad de color azul con puertas blanca, propiedad de la ciudadana NARCISA CAMPO, quien permitió el ingreso de la comisión Policial, y se produjo la aprehensión de los adolescentes, trasladado al Comando de la Policía del Estado; …el Ministerio Público precalifica los hechos perpetrados en uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Artículo 425 Código Penal Venezolano. Solicito el Procedimiento por la vía ordinaria y en virtud de que este delito no se encuentra en artículo 628 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente solicito la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente
La Jueza a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declararon de la forma siguiente:
… “Soy XXXXXXXXXX16 años de edad, nací en Tucupita el 28-04-89, titular de la cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, soy hijo de ROSIRYS MARIA GOMEZ y JUAN BAUTISTA ORTIZ RODRIGUEZ, vivo en Delfín Mendoza Calle N° 03, estudiante del Liceo JOSE ANTONIO PAEZ ubicado en Carapal de Guara; el problema es que el sábado cuando yo estoy en el liceo, veo que hay un poco de gentes amontonadas, me fui al grupo de personas y vi peleando al amigo mío, el amigo mío salio corriendo y yo me quede en la placita, al momento que el amigo mío salio corriendo se cayo y el hermano agarro y lo defendió, tenia toda la camisa bañada en sangre. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted cual es el nombre de su amigo? Respondió XXXXX. ¿A Quien observo usted? Respondió yo vi. al hermanito ¿Quien dice usted que se cayo del suelo? Respondió XXXXX ¿A Que distancia se encontraba usted? Respondió a treinta metros. ¿La pelea viene por quien? Respondió por Neider. Es todo”. Seguidamente declara el Adolescente XXXXXXXXX. “Soy XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX vivo en Delfín Mendoza en la Carrera N°05 casa 48 soy hijo de DELIA GONZALEZ estudio en Carapal de Guara, eso fue el jueves el problema fue con un compañero de XXXXXX, un compañero de clases de XXXXX le dio un golpe, el hermano de XXXXX llamó al compañero de XXXXX y se fueron a la plaza y llego Noel y se pusieron a pelear, Noel le lanzo una patada y fue cuando XXXXX pico la botella y le callo encima a XXXXX y lo corto. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público ¿En el momento en que comienza la pelea donde estaba usted ubicado? Respondió en la plaza, ¿El problema era con XXXXX y XXXXX? Respondió No el problema no era con el y el se metió. ¿Usted vio cuando XXXXX corto a XXXXX? Respondió no. ¿Usted vio quien tenia la botella? Respondió No. Seguidamente declara el Adolescente XXXXXXXX, quien declara: “soy XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, vivo en Delfín Mendoza Calle 03, estudio en el Liceo Carapal de Guara José Antonio Páez, hijo de los ciudadanos FELIPE URRIETA GONZALEZ y de NELLYS MALPICA URRIETA; ese día todo empezó un Jueves cuando un muchachito que estudiaba conmigo, en un receso fuimos a comprar un refresco el otro muchacho no tenia rial y yo le dije que le iba a presta y después me, el espero que yo me descuidara y me dio un golpe en el ojo y en la nariz y el otro día, unos muchos me estaban diciendo para ir a pelear con ellos y el hermano mío me dijo deja eso así y el hermano mayor de el dijo me dijeron que tu estabas esperando a mi hermano, y yo le dije no yo no quiero pelear y entonces estábamos en el liceo viendo Instrucción Premilitar, el muchacho comenzó la pelea estábamos allí y el otro salio corriendo los demás que estaban con el me dijeron a mí y a mí hermano vamos a seguir peleando y fue cuando una señora del frente me dijo mijo metete paraca que te van a matar. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público ¿Como se llama el muchacho que estudia contigo? Respondió Tovar Raulí. ¿la persona que usted dice que no tiene nada que ver con la pelea como se llama? Respondió XXXXXX. ¿Tiene usted conocimiento como se llama ese señor? Respondió no. ¿En ese momento en que usted pica la botella en que posición estaba su hermano? Respondió no me acuerdo. ¿Cuantos lanzamientos le hizo al adolescente XXXXXXX? Respondió uno solo ¿En el momento que usted sale corriendo donde se encontraba su hermano? Respondió en el piso. Seguidamente declara el Adolescente XXXXXXXXXX. Quien declara “Soy XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, vivo en Delfín Mendoza calle 03, estudio en el Liceo de Carapal de Guara, hijo de los ciudadanos LUIS FELIPE URRIETA y NELYS MALPICA. nosotros estábamos en instrucción Premilitar y cuando salimos yo me puse hablar con Eliécer y yo le pregunte que si el chamito quería pelear con mi hermano y nos fuimos para la placita de Carapal y yo le dije a el que si iban a pelear que nadie se metiera por que si se metían yo me iba meter a pelear a defender a mi hermano, y me agarre con el otro y después salí corriendo y los amigos de el empezaron a meterle casquillo y se me fue encima y los amigos me cayeron también encima y mi hermano tiro la botella y fue cuando yo vi a mi hermano mojado de sangre, luego salí corriendo y fue que salio una señora y me dijo que nos metiéramos en su casa” Es todo. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Usted puede recordar las características de esa persona que le dijo que siguiera? Respondió No. ¿En que sitio estaba usted cuando ocurrió la pelea? Respondió en la placita. ¿En que momento comienza la tiradera de botella? Respondió en el momento que yo me caí. ¿En ese momento en que distancia se encontraba usted? Respondió a una cuadra.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
…Se constata la existencia del hecho investigado inclusive es demostrable después de haberlos escuchado a todos, la existencia de una riña colectiva donde incluso faltaría personas por imputar, siendo pues un hecho cierto que la precalificación dada por el Representante del Ministerio Público no se encuentra establecido dentro de la normativa del articulo 628 parágrafo 2 literal a de la Ley de Protección Para el Niño y el Adolescente, siendo lo procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que esta Defensa solicita se le imponga la Medida establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley que rige la materia previo el ruego de dichas presentaciones la realicen los jóvenes cada treinta (30) días esto en resguardo de los derechos que le asisten a los mismos dado, que los mismos cursan estudios en el Liceo José Antonio Páez ubicado en Carapal de Guara, el cual no se encuentra ubicado dentro del perímetro de esta ciudad comprometiéndose esta defensa conjuntamente con los representantes a consignar las constancias de estudios que demuestren que los mismos cursan estudios en el liceo José Antonio Páez ubicado en Carapal de Guara de este Estado. Solicito copia Certificada de la presente acta de presentación.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, la declaración de los adolescentes imputados, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de Investigación Penal emitida por el Instituto Autónomo de seguridad Ciudadana y Transporte de Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de Octubre de 2005.
• Informe Médico de fecha 29 de Octubre de 2005, elaborado por el médico de Guardia del Hospital Luis Razetti, en el cual presuntamente fue atendido el adolescente XXXXXXXX.
• Acta de Audiencia de Presentación del adolescente imputado de fecha 31 de octubre de 2005.
Este digno tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto y sancionado como delito en el articulo 425 del Código Penal y por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada o la que considere posteriormente pertinente y la responsabilidad a que haya lugar, quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito contra las personas, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal con presentaciones periódicas cada 30 días por ante las oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena realizar el informe o evaluación Psicológica y Socio-económica a los adolescentes.
Así se decide.