En fecha diecisiete de Noviembre de 2005 siendo las 5:00pm minutos de la tarde se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 del Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal para celebrar la audiencia de presentación de los imputados XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha 15 de Noviembre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes imputados XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, XXXXXXXX titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No.XXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delito establecidos en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“Por cuanto el día 15 de noviembre del presente año, en horas de la tarde los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Municipio Tucupita encontraron cuatro Ciudadanos en actitud sospechosa dentro del parque Central de Tucupita, con ellos se encontraba un adulto, poniéndolos posteriormente a la orden del ministerio público y en la revisión de las actas no existen suficientes pruebas de convicción objeto de la presunta causa, es por ello que solicito prosiga por el procedimiento ordinario y así solicito la libertad plena sin restricción alguna.
En la audiencia de Presentación se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto los adolescentes del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, quienes se negaron a declarar acogiéndose al precepto Constitucional.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: Oída la exposición del Ministerio Público la cual favorece a los adolescentes antes identificados, la defensa se adhiere a la misma, compartiendo el criterio expuesto por el fiscal del ministerio Público de concederles la libertad plena a los adolescentes.
Pues cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, que no arrojan suficientes indicios que demuestren el nexo causal del hecho objeto del delito y los sujetos presuntos responsables en el presente asunto.
En razón de lo anterior lo procedente es decretar la apertura del procedimiento ordinario y la Libertad Plena para los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXX, Y XXXXXXXXXX, antes identificados
ASI SE DECIDE.