REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
El día 31 de Octubre de 2005, se celebró audiencia de incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, que le fuera impuesta al joven adulto ................ , venezolano con cédula de identidad No.19.402.161, fecha de nacimiento 17-09-1986, edad 19 años, en sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de enero del 2005 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección; por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano en relación con el Articulo 1 numeral primero literal “b” y tercero literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.
En la audiencia se oyeron al adolescente y su representante, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e instruido del precepto establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresaron: .......... “tengo problemas con unos muchachos que se lo pasan por el parque Tucupita II yo no puedo presentarme por allá si me cambian yo me puedo presentar por aquí” : su representante (tío paterno) PEDRO HIDALGO: “Si es cierto que cerca del Parque Tucupita II donde queda el programa de libertad asistida, hay unos muchachos que tienen problemas con él, una vez él fue a presentarse y me dijo que estaban unos muchachos jugando Báskett cerca de ahí que tienen problemas con el y que por eso no llego a presentarse, en otra oportunidad volvió a ir y me dijo lo mismo y después no volvió y a mi después se me olvido”.
La Representación Fiscal solicitó el cambio de la sanción de libertad asistida a la sanción de semilibertad, en virtud del incumplimiento de la sanción y a los fines que el adolescente internalice y desarrolle sus actitudes en su beneficio.
Asimismo intervino la Defensa Pública quien sugirió se estudie la situación del joven ya que el mismo cumple con la medida que tiene en el otro asunto por el tribunal, pero por confrontar problemas con los muchachos de la zona donde queda dicho centro. Solicito cambio de medida o de la misma en un lugar donde mi defendido no se encuentre en peligro”.
En ese mismo orden de ideas, al revisar las presentes actuaciones se evidencia que al adolescente en la sentencia por Admisión de los Hechos, se le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses
Para el cumplimiento de la Libertad Asistida, se designó el Programa de Libertad Asistida; donde el adolescente compareció el día 17-03-2005, se presentó el día 12-05-2005 en compañía de su tío paterno el ciudadano Pedro Antonio Hidalgo Marcano y desde ese día no comparece ante la Oficina de Libertad Asistida. En resumen solo ha acudido en dos ocasiones el 17-03-2005 y el 12-05-2005. no cumpliendo puntualmente y se le cesó en fecha 04 de septiembre de 2005; lo que permite a este Tribunal establecer que ha habido incumplimiento por parte del adolescente Sin embargo, por tratarse de una conducta que pudiese ser cierta y por cuanto este Tribunal debe ser garante del derecho de la vida e integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de nuestra Carta Fundamental; Regla de Beijing Nro. 23.1. Ejecución efectiva de la decisión “ Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente, según estime pertinente, a condición de que las modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes Reglas y el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, la integridad personal “ por lo que la finalidad de cualquier medida debe ser la reorientación y no la represión con un tratamiento tendente a la seguridad social, considerando como dice Alvaro Rea, en libro Enfrentando la Rebeldía Adolescente ”La adolescencia es la edad en que la persona procede a la formación de su identidad personal, es un tiempo de cambios en muchos aspectos de su vida .lo que le permitirá reconocer lo que necesita para cambiar sus propias actitudes"
Es por ello, que quien decide, hace la observación, que en atención a garantizar la dignidad del joven ijuris prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: en el sentido de que “se debe respetar la integridad personal “lo que conlleva a considerar la conducta de cumplimiento con las otras medidas y por cuanto lo que se quiere es lograr la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, tal como lo establece el artículo 629 de la LOPNA; es procedente que le sea modificada la medida de libertad Asistida por la de Servicios a la Comunidad y la Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se modifica la medida de Libertad Asistida al sancionado.................., plenamente identificado por Servicios a la Comunidad contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en realizar labores de mantenimiento en la Escuela “Angélica Medina de Fermín, la cual comenzará a cumplir desde el día jueves 03-11-2002 los días Martes a Jueves en el horario comprendido entre las 2:00 a 4:00 de la tarde e Imposición de Reglas de Conducta contenidas en el articulo 624 ejusdem que consisten en la obligación de incorporarse al sistema educativo y laboral debiendo presentar constancias de trabajo y estudio cada tres (03) meses por ante este Tribunal, reiniciando el cumplimiento de la medida, a partir de que asista por primera vez a la entidad mencionada el día jueves 13 de Noviembre de 2005. Regístrese.