REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN
En el día hoy, Martes 01 de Noviembre de 2005, siendo las 11:34 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el Asunto signado con el Número YP01-D-2004-09, para imponer al adolescente ...................., plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005 dictado por este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en la Sala, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Abg. JOSE RAMÓN RUSA, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Adolescente sancionado ..................... Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2005, dictado por este Juzgado, en contra del adolescente ........................, a quien se le impuso la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta cuya fecha de finalización será el día 01 de Noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, decisión contenida a los folios 120 al 123 del presente Asunto. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso, impuso al adolescente, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con dicha decisión, pero comencé a cumplir dicha medida desde el 31 de Octubre de 2005. Es todo.” Acto seguido la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia siempre que beneficie a mi defendido. Pido Copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia y por el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante establecer a nivel jurídico, desde que momento debe el adolescente iniciar el cumplimiento de la sanción, para evaluar en los lapsos que le han sido establecidos, el cumplimiento o no de la sanción por parte del adolescente y para poder determinar los argumentos de hecho y de derecho para cumplir la sanción. Pido Copias simples. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 27 de Octubre de 2005. Se acuerda verificar el cumplimiento de la sanción impuesta. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 11:55 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.