Siendo las 9:00 horas de la mañana del día de hoy Jueves 17 de Noviembre de 2005 ompareció por ante este Tribunal el sancionado......................, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1984, titular de la cedula de identidad N° V- 139.813, residenciado en el barrio los Cocos sector el Basurero sin número, donde estaba la Gallera, a fin de ser impuesto del auto de Cesación de Medida, en la presente causa, dictado por este ribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Estado Delta Amacuro de en fecha 18 de octubre de 2005, cursante en los folios 755, 756 y 757 del presente asunto, estando presente, el Sancionado ................, en compañía de su representante legal Miradis Rivero, la Defensora Pública Abg. Leda Mejias Núñez, el Fiscal Quinto comisionado Abg. Ermilo Dellán Cotúa. Acto seguido la jueza precede a imponer de la Cesación de Medida al joven adolescente advirtiéndolo antes del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente seguidamente el sancionado Luis Ramón Pérez expone” si estoy de acuerdo” Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: “estoy de acuerdo” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la cesación de medida” Es Todo. Acto seguido este Tribunal luego de haber oído a cada de las partes ordena el archivo de la presente causa, remitiéndolo al archivo central. Librese los respectivos oficios. Termino se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 horas de la mañana.