REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

El día 28 de marzo del 2005 el Tribunal de Control Nro.01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sancionó al adolescente:............, nacido el día 30 de septiembre de 1986, titular de la Cédula de Identidad V.-No.20.853.896, obrero, hijo de Isaid José Gil (v) e Silvia Teresa Gutiérrez(v), domiciliado en Monte Calvario, calle 4, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) e Imposición de Reglas de Conducta, donde no se indica el lapso, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Blanco Vásquez Josilennys del Valle.
Recibidas las actuaciones el día 19 de octubre del 2005, este tribunal debe proceder a la ejecución de la sentencia. No obstante, lo hará con las siguientes observaciones.

Que en la sentencia al hacerse la imposición de las Reglas de Conducta no se indica el tiempo que debe cumplir, lo cual no permite conocer al adolescente cuanto tiempo será la duración de la sanción impuesta aunado al hecho de que las partes no ejercieron los recursos legales, quedando firme el presente fallo, y por cuanto esta juzgadora por ser de la misma jerarquía del Juez de Control no puede modificar el fallo, se acuerda que el tiempo de duración de la Reglas de Conducta que debe cumplir el adolescente será por un ( 01 )año, ello a razón de que las medidas dictadas fueron impuestas en forma simultanea por lo que permite a esta juzgadora utilizando el Principio de Interpetración inferir la existencia de un error material y por cuanto no se debe suspender en forma indebida el desarrollo del presente procedimiento ya que atentaría contra lo establecido en el articulo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda que el tiempo impuesto favorece al adolescente sancionado y estando entre las facultades del Juez de Ejecución garantizar el pleno desarrollo del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 621 y 8 de la antes citada.

Asimismo, la medida de libertad asistida, implica que el adolescente sea orientado por profesionales en conducta y al ejecutarse conjuntamente con la Imposición de Reglas de Conducta están dirigidas a lograr el retorno a la sociedad y familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e integralmente preparado para reintegrarse a ella.

De conformidad con los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Como vemos el adolescente:.............., con la comisión del delito por el cual se ha sancionado, ha demostrado que no tiene respeto por la propiedad de las personas. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se ha designado para tal fin es decir el día de martes 15 de Noviembre de 2005; y para las reglas de conducta desde la fecha de su notificación y cesando el cumplimiento de las mismas el día 13 de noviembre del 2006 a las 3 y 30 pm, por cuanto estuvo detenido preventivamente un día, 16 horas y 30 minutos.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena que el adolescente, ...................... cumpla las siguientes obligaciones:

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cumplirá cual en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente.
Imposición de Reglas de Conductas: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones
1. Prohibición de portar armas de fuego y blancas y de ningún tipo.

Las sanciones de Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Notifíquese al adolescente .............. y su representante legal para que comparezcan el día 15 de Noviembre del 2005 a las 2:30 p.m. Para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena enviar copia de este auto al Programa de Libertad Asistida. Líbrese oficios y notificaciones. Regístrese. Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.