REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
JURISDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE N° 8581-2005.
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ GONZALEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° V-2.259.272, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIOBER JESÚS ARIAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado 113.018.
DEMANDADOS: ANGEL DE JESÚS TORRES GONZALEZ, ELENA DEL VALLE MARTINEZ, ASUNCIÓN BERMÚDEZ y GREGORIA QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.355.425; V-9.864.543; V-14.114.745 y V-6.650.941, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Expone el demandante lo siguiente: “…Como se evidencia de documento de propiedad debidamente Notariado por ante Notaría Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2000, anotado bajo N° 55, tomo 22, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Febrero de 2001, bajo el N° 27, Tomo I, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año en curso y bajo el N° 09, Tomo 1, Protocolo Tercero del Primer Trimestre del año en curso,…soy propietario de una extensión de terreno constante de Sesenta Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (60.610,04 m2), ubicado en el asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito- Sector Palomas, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M),…alinderada: NORTE: Con Diego Bejarano; ESTE: Con Cesar Naim, Luis Palacios y Francisco Marín; SUR: Con Cilo Ratia y Ezequiel Rosas; y OESTE: Con Carretera Tucupita,… las he venido poseyendo por mas de (40) años de manera legítima, pública, pacifica, continua, inequívoca e ininterrumpidas,… mi padre me cedió las bienhechurías existente, comprendidas por una (01) casa de habitación y una (01) Hacienda con matas de café, naranja, plátanos, cacao, yuca, níspero y otros cultivos,…efectué trabajos de deforestación y compactación de tierra con dinero de mi propio peculio,... condicionándola a fin de desarrollar un proyecto urbanístico para complejo habitacional,… en fecha 23 de Febrero de 2005, fui despojado por un grupo de personas en forma violenta, arbitraria y sin ningún derecho que los asistan,..Procedieron a invadir y construir (49) barracas de zinc, de las cuales (9) se encuentran habitadas,…a pesar de haberles pedido que cesen en sus arbitrariedades, sin haber logrado resultado positivo, es por lo que demanda a los ciudadano antes identificados, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.,…estimo el monto de la demanda en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000, oo).
Fundamentando la acción en los Artículos 783 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 699, 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda, en fecha 11 de Julio de 2005, se emplazó a los querellados para que compareciera al segundo día hábil de despacho siguiente después de citado el último de los demandados, para que expongan sus alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, no se acordó la medida solicitada, se ordeno abrir cuaderno Separado de Medidas, y se oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro, mediante oficio N° 640-05, se cumplió.
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2005, el alguacil del Despacho, consignó boletas de citación libradas a los querellados, manifestando que fue imposible la materialización de las mismas.
En fecha 02 de Agosto de 2005, el querellante ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZALEZ MATA, otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio, DIOBER JESÚS ARIAS GARCIA, Inpreabogado N° 113.018.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, los ciudadanos QUIROZ SOTILLO GREGORIA JOSEFINA, MARTINEZ ELENA DEL VALLE, VARGAS AUGUSTO RAFAEL, TORRES GONZALEZ ANGEL DEL JESUS, BERMUDEZ COVA ASUNCIÓN JOSÉ, otorgaron Poder Apud Acta, al Abogado en ejercicio DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Inpreabogado N° 70.099.
En fecha 04 de Octubre de 2005, la parte querellada a través de su apoderado Judicial, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, presentaron sus alegatos.
Mediante escrito fechado 13 de Octubre de 2005, la parte querellada a través de su Apoderado Judicial, de conformidad con el artículo 701 del Código Procedimiento Civil, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
Mediante escrito de fecha 18 de Octubre de 2005, la parte querellante a través de su apoderado Judicial, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
En fecha 19 de Octubre de 2005, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repuso la causa al estado de librar boleta de citación al querellante a los efectos de absolver posiciones juradas promovidas por la parte querellada.
En fecha 19 de Octubre de 2005, el Alguacil del Despacho, consignó materializada la citación del querellante.
En fecha 20 de Octubre de 2005, diligenció el Apoderado Judicial de la parte querellada, de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, tacho de falsedad los testimoniales CARLOS JACINTO BRACCONI y CARMEN LUISA NARVAEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2005, estuvo lugar el acto para absolver posiciones juradas la parte querellada en el procedimiento.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
El presente procedimiento se inicia según escrito de fecha a su presentación (06-07-2005) interpuesto por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZALEZ MATA, identificada Ut Supra, asistido por el Abogado DIOBER JESÚS ARIAS GARCIA, Inpreabogado 113.018,..por cuanto fue perturbado en la posesión de una extensión de terreno, ubicada en el asentamiento Campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito- Sector Palomas, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,…alinderada: NORTE: Con Diego Bejarano; ESTE: Con Cesar Naim, Luis Palacios y Francisco Marín; SUR: Con Cilo Ratia y Ezequiel Rosas; y OESTE: Con Carretera Tucupita,… señalando que viene poseyendo de manera legitima, pública, pacifica, inequívoca e interrumpida, desde hace más de (40) años,…el día 23-02-2002, fue despojado por un grupo de personas en forma violenta, arbitraria y sin ningún derecho que los asistan,.. actos realizados por los ciudadanos ANGEL DE JESÚS TORRES GONZALEZ, ELENA DEL VALLE MARTINEZ ASUNCIÓN BERMÚDEZ y GREGORIA QUIROZ, identificados Ut Supra.
La parte querellada presento escrito alegando: N° 1 “NEGO RECHAZO Y CONTRADIJO”, tanto de los hechos como de derechos de la querella interdictal de despojo. N° 2 Alega el querellante que es propietario de la extensión del terreno, y posterior se atribuye la cualidad de poseedor, “o es propietario o es poseedor”. N° 3 “NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO”, que el querellante haya venido poseyendo el inmueble mencionado por mas de 40 años. N° 4 “NEGO, RECHAZO Y CONTRADIJO”, que el querellante haya efectuado trabajo de deforestación y compactación de tierras a fines de desarrollo urbanístico. N° 5 negó que sus asistidos despojaran en forma violenta y arbitraria el inmueble, el querellante no ha estado en el goce y disfrute de dicha parcela.
MEDIOS DE PRUEBAS APOTADOS:
La parte querellada a través de su apoderado judicial, mediante escrito de fecha 13-10-2005, promovió las siguientes: TESTIFICALES: Ciudadanos Bolívar Rojas Cleofe Casildo, Castillo Luis Enrique, Neptalí Flores, Jesús Philis Sifontes, León Calos Eduardo y Eduardo López, cédulas de identidad Nos. 1.955.396; 8.926.883, 1.954.750, 4.512.091, 12.546.266 y 1.665.073 respectivamente. INSPECCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil. POSICIONES JURADAS, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. DOCUMENTALES, anexos letra “A”, “B”, y fotografías.
La parte querellante, mediante escrito de fecha 18-10-2005, promovió las siguientes: 1. DOCUMENTALES, rielan a los folio del 5 al 10, inspección ocular, riela a los folios del 11 al 22. TESTIMONIALES: Ciudadanos Carlos Jacinto Bracconi Zambrano, Clivia Lira Guerra y Carmen Luisa Narváez González, riela a los folios del 24 al 27. DECRETO N° 139, de fecha 24 de Febrero de 2005, emanado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, riela a los folios del 28 al 30.
CAPITULO II
MOTIVACION
En relación al caso de autos, este Tribunal considera necesario realizar algunas determinaciones con respecto al tema decidendum, dados los términos en que esta concebido el artículo 783 del código civil, fácilmente se obtiene la evidencia de que para el ejercicio del interdicto por despojo para su procedencia se requiere tres (3) presupuestos: a) Que realmente se haya tenido la posesión del inmueble sobre la cual versa la querella; b) que realmente el querellante haya sido despojado de esa posesión; c) que la acción haya sido propuesta dentro del año del despojo. (Sent. del Juzg. Superior 5° en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 6/10/93, exp. 6383). Es de hacer notar que el demandante debe probar: 1.- Que era poseedor o detentador para el momento mismo en que ocurrió el despojo. 2.- El hecho del despojo. 3.- Que el demandado es el autor del despojo o su sucesor a titulo universal o su sucesor a titulo particular conocedor de que su causante era autor del despojo, 4.- Que el demandado posee o detenta la cosa. 5.- La identidad entre la cosa de la cual fue despojado el actor y la que posee o detenta el demandado. El demandado puede oponer: 1.-las excepciones de rito, o sea, cualquiera prueba que contradiga las pruebas que están a cargo del actor, y 2. La caducidad de la acción.
El poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio. Es requisito sine quanon de la cualidad interdictal activa ser poseedor del bien o del derecho que se reputa perturbado o amenazado y con ocasión del cual se pide la tutela del Estado; siendo uno de los fines de éste la paz social deberá entonces obrar en consecuencia. La posesión implica la tenencia o el goce de una cosa o derecho que ejercemos de manera personal o por medio de otra persona. Existe igualmente la posesión legítima que es aquella que reúne las características de ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con animo domini, como lo señala el artículo 772 del código Civil. En el terreno práctico podemos señalar de una vez que la parte querellante debe demostrar su posesión a través de alegatos y probanzas de hechos materiales, de conductas de posesión, no bastando el simple señalamiento de que es poseedor, se debe probar y alegar hechos fácticos que evidencien la posesión que se ejerce, cualquiera sea su naturaleza. (Enciclopedia jurídica Opus, Pág. 668 F-I))
Una vez analizadas las pruebas aportadas por la parte querellante, que riela desde los folios 05 al 10, que el mismo es documento de propiedad, el cual le acredita la titularidad, y la titularidad no puede ser discutida dentro del juicio posesorio que debe mantenerse dentro de lo límites de las situaciones de hecho comprometidas y cualquier pronunciamiento sobre la titularidad de la propiedad u otro derecho está reservado al juicio petitorio. Por ello en los juicios interdíctales no puede pretenderse suplir la prueba de la posesión por la prueba de la propiedad o derecho mediante sus correspondientes títulos, aunque éstos no son totalmente irrelevantes ya que pueden demostrar algunos de sus caracteres (son útiles “ad coloramdan possesionem” como se suele decir) o facilitar la prueba de su duración cuando se invoca la presunción de posesión anterior que favorece al poseedor actual que posee título o cuando se invoca la continuación o la unión de posesiones, lo que se discute y debe decidirse en este juicio es fundamentalmente el hecho de la posesión y no el derecho de propiedad, en consecuencia no demuestra el despojo del bien que lo priva de su posesión pacifica y del libre ejercicio de la tenencia del bien inmueble. ASI SE ESTABLECE. En cuanto a los testigos promovidos, el ciudadano CARLOS JACINTO BRACCONI ZAMBRANO, en su manifestación que riela en folio 126 al 128 y su vuelto, se puede apreciar que su testimonio es referencial de los hechos, el cual le resta valor probatorio, en consecuencia su testimonio queda desechado. Y ASI SE DECIDE. De la deposición realizada por la testigo ciudadana CARMEN LUISA NARVAEZ GONZALEZ, que riela desde el folio 139 al 140, de su manifestación se desprende “…si lo conozco desde hace más de cuarenta (40) años de trato, amigo…”, “…iban a construir un complejo habitacional porque yo iba a participar en él…”, en consecuencia se desecha deposiciones realizadas por la testigos por tener interés en el objeto del litigio. Y ASÍ SE ESTABLECE. En cuanto a la prueba de inspección prejudicial que riela desde el folio 11 al 22, de la misma se desprende, de los dichos por los notificados “…el terreno se encuentra ocupado por un números de (10) familias…”, “…que nueve (9) barracas están habitadas…”, en consecuencia de la misma no se desprende de que haya sido despojado de lote de terreno que es objeto de litigio. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la documental que riela desde el folio 28 al 30 y su vuelto, la misma no aporta ningún valor probatorio a la posesión y ánimos de dueño del lote de terreno objeto del presente litigio. Y ASI SE DECIDE.
Del estudio de las pruebas aportadas por los querellados, en cuanto a la inspección judicial, se percibió en la misma que “…la casa de bloque sin techo…” esta en ruinas…”, existen siembras de cambur, yuca, naranja, topocho, pimentón, maíz, auyama y caña de azúcar…”, en consecuencia existen indicios que el lote de terreno objeto del litigio, no estaba ocupado por el querellante. Y ASI SE DECIDE. De las testimoniales aportadas por el testigo CLEOFE CASILDO BOLIVAR ROJAS, en su manifestaciones “… hace 20 años murió el papá de ese muchacho y desde entonces el terreno se encuentra desolado…”, de la deposición del testigo LUIS ENRIQUE CASTILLO, que riela desde el folio 111 al 113, “… Ese señor nunca ha habitado eso…” en ningún momento ellos han invadido en forma arbitraria…”, “…ellos tienen aproximadamente siete (7) años…”, “esos eran unas montañas…”; de la declaración del testigo CARLOS EDUARDO SIFONTES LEON, que riela desde el folio 132 al 133, de la misma se desprende “… aproximadamente tienen 7 o más de siete años…”, “… en ese terreno lo que había era monte, basura y resto de ganado muerto…”, “… en ese terreno se ha construido las barracas que están en forma pacifica ahí nunca ha habido violencia…”; sus deposiciones concuerdan entre si, y con las demás pruebas aportadas, como es la inspección judicial y los documentales que rielan desde el folio 98, 99, 100, 101, las fotografías 102, 103, en consecuencias existen suficientes indicios que el lote de terreno no estaba en posesión del querellante, los querellados tienen más de un año en posesión de terreno objeto del litigio. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la prueba de posiciones juradas, visto el escrito que cursa en el folio 145 de fecha 21 de octubre de 2005, de un examen minucioso del expediente este operario de justicia pudo constatar que en folio 84, riela poder apud acta conferido por el querellante ciudadano González Mata Orlando José al abogado Diober Jesús Arias García, así mismo se desprende de las facultades conferidas “…darse por citado o notificado en mi nombre…”, del folio 134, 135 y 136 consta diligencia consigna por el alguacil donde se evidencia que fue debidamente firmada por el abogado Diober Jesús Arias García quien es su apoderado judicial en la presente causa, en consecuencia estando la parte querellante debidamente citada conforme lo prevé el artículo 416 del código de procedimiento civil, y los artículo 26, 49.1, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte se tiene por confesa de conformidad con el artículo 412 de la norma adjetiva, de todas las posiciones que estampo la parte querellada. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la QUERELLA INTEDICTAL DE DESPOJO intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.259.275, representada por el Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.403.561, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.018, contra los ciudadanos: ANGEL DE JESUS TORRES GONZALEZ, ELENA DEL VALLE MARTINEZ, ASUNCIÓN BERMUDEZ Y GREGORIA QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.355.425, 9.864.543, 14.114.745 y 6.650.941, domiciliados en el Sector 2 de Paloma, carretera Nacional vía Tucupita-El cierre, urbanización 23 de Febrero Tucupita Estado Delta Amacuro.
Todo ello en virtud del contenido de los artículos 7, 11. 12, 15, 188, 216, 243, 246, 247, 248, 506, 699 y 701 y siguientes, del código de procedimiento civil, sent. 22/05/2001, exp. 00-202, Sala Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, artículos 771, 783 y 1354 código civil, Arts. 2, 26, 49. Ord. 1, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. En la Ciudad de Tucupita, el Primer (01) día del mes de Noviembre de año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ
EL SECRETARIO TEMP,
DR. GIOVANNI G. SOSA MENDEZ
NOTA: El secretario hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media post meridien (12:30 P.M.), agregándose al expediente N° 8581-2005. CONSTE.
EL SECRETARIO
DR. GIOVANNI G. SOSA MENDEZ
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