REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción Mercantil.
Expediente N° 8602-2005.
DEMANDANTE: OMER A. FIGUEREDO V., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-9.866.892, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 63.196, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JIM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.115.882.
DEMANDADO: JAIRO HERNANDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.212.429.
MOTIVO: INTIMACION.
Vista la diligencia presentada en fecha Siete (07) de Noviembre de 2005, por el ciudadano JAIRO HERNANDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.212.429, parte demandada, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 71.242 y por el ciudadano OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 63.196, parte actora, mediante la cual conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan su voluntad de realizar el presente convenimiento y dejar sin efecto la continuación del presente procedimiento, por cuanto han acordado y convenido en las condiciones que se mencionan a continuación: “PRIMERO: El demandado conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda y entrega al demandante en pago una planta eléctrica de enfriamiento por aire, motor LISTER PETTER, de 4 cilindros a gasoil, serial N° VZ-1868.HL4a9103, generador Stanford de 43 KVA Serial L5773/1 de 1800 RPM, que le pertenece según factura N° 10249, expedida por REISUCA, C.A., de fecha 18 de Diciembre de 2003, la cual consigna en original y copia para que sea identificada y consignada la copia debidamente certificada...asimismo, el demandado solicita la entrega de la letra de cambio y en su defecto se deje copia certificada de la misma, por haber cumplido con la obligación de la misma...SEGUNDO: El demandante, en vista de la manifestación hecha por el demandado, acepta dicho pago y manifiesta su conformidad en este acto, declarando no reclamar nada mas por este concepto (cobro de Bolívares por letra de Cambio), intereses, ni costas. TERCERO: Ambas partes nos comprometemos a cumplir con el presente convenimiento, y a no salirnos de las reglas establecidas en los puntos precedentes, lo cual manifestamos en este acto, estando conformes en todo ello, y en tal sentido, solicitamos al Ciudadano Juez, la homologación del presente convenimiento previo al cumplimiento de las formalidades de Ley; y se archive el presente expediente, a tales efectos, solicitamos se habilite todo el tiempo que sea necesario”; este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA, el presente convenimiento y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por INTIMACION, intentado por el ciudadano OMER A. FIGUEREDO V., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-9.866.892, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 63.196, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano JIM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.115.882, contra el ciudadano JAIRO HERNANDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.212.429.
Asimismo, se ordena la certificación de la copia simple consignada de la Factura expedida por REYSUCA, C.A., a nombre del ciudadano JAIRO HERNANDO CORDOVA, y agregada al expediente. Devuélvase el original de la letra de cambio que se encuentra en resguardo, al demandado ciudadano JAIRO HERNANDO CORDOVA, dejando copia certificada de la misma en el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario Temporal,
Abg. GIOVANNI G. SOSA M.
En esta misma fecha se archivó el expediente principal constante de ( ) folios y el cuaderno separado constante de ( ) folios. CONSTE.
Secretario Temp.
ZJFD/roilena.