REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5013-05, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: ROSA DEL VALLE BRITO MENDOZA Y HERMES CIRILO GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.203 y V-9.861.9455 respectivamente, domiciliados en Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EUDOMAR JOSE MARTINEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.403.488, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.820.
.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos ROSA DEL VALLE BRITO MENDOZA Y HERMES CIRILOGONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.203 y V-9.861.9455 respectivamente, domiciliados en Tucupita Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio EUDOMAR JOSE MARTINEZ ROSAS, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.820, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita Capital del Delta Amacuro, hoy día Registro Civil Del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 124, Folio N° 196 y su Vto. Folio 197,
inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija, de nombre (SE OMITE EL NOMBRE), de Diez (10) años de edad; tal como consta de Partida de Nacimiento inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Alexis Marcano, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; hasta comienzo del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), cuando empezaron a suscitarse desavenencias y controversias entre los cónyuges por múltiples causas de orden afectivo y convivencial las cuales hacían imposible la vida en común que desencadenaron la separación, para el mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). Manifestaron que han permanecido separados desde esa fecha existiendo ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre; SEGUNDO: En cuanto a la Guarda de la hija (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida por la madre ciudadana ROSA DEL VALLE BRITO MENDOZA; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, han convenido ambos padres, que se establezca un Régimen de Visitas Amplio, que no interrumpa el horario de clases ni de descanso de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mensuales. Al folio Seis (06) del expediente corre inserto con fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Ocho (08) la consignación de la boleta de notificación del la representación fiscal, realizada por el alguacil d este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se evidencia que la representación fiscal no emitió opinión alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE BRITO MENDOZA Y HERMES CIRILOGONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.203 y V-9.861.9455
respectivamente.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos ROSA DEL VALLE BRITO MENDOZA Y HERMES CIRILO GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.203 y V-9.861.9455 respectivamente, domiciliados en Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita Capital del Delta Amacuro, hoy día Registro Civil Del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 124, Folio N° 196 y su Vto. Folio 197, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita al día Uno (01) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. VILMA MARTORELLI
EL SECRETARIO,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
EL SECRETARIO,